(El Economista, 03-06-2025) | Laboral

El Gobierno tiene previsto evaluar próximamente si es necesario modificar el Real Decreto sobre la jubilación anticipada, aprobado en Consejo de Ministros la semana pasada. Según establece la normativa, el próximo 17 de septiembre -tres meses después de su entrada en vigor- la Seguridad Social convocará un grupo de trabajo con el objetivo de "analizar y valorar el impacto de género en la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones con alta presencia femenina". Esta comisión dispondrá de un año para determinar si el decreto requiere ajustes, especialmente en lo que respecta a sectores donde predominan las mujeres, como el trabajo doméstico, el cuidado de personas dependientes o las camareras de piso, y su posible acceso a la jubilación anticipada.

Este grupo estará conformado por representantes de cuatro ministerios (Seguridad Social, Trabajo, Función Pública y Derechos Sociales), además de la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto de las Mujeres, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. Su misión será estudiar la posibilidad de incorporar el género como criterio adicional para justificar una jubilación anticipada. Uno de estos organismos, el Instituto de las Mujeres, ya ha expresado su posición en un informe reciente, señalando que la perspectiva de género es "fundamental" para evaluar adecuadamente condiciones laborales como la dureza, la penosidad o los riesgos asociados al trabajo.

El documento publicado por el Instituto -adscrito al Ministerio de Igualdad- subraya que muchas de estas ocupaciones no presentan altas tasas de mortalidad o morbilidad, pero sí provocan enfermedades crónicas que pueden llegar a incapacitar a las personas para seguir desempeñando su actividad laboral. Así, recalca que estos trabajos generan un deterioro considerable en la salud de quienes los realizan.

Además, el informe destaca que hasta ahora no se han tenido en cuenta factores como las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, el esfuerzo físico y mental que implica cuidar a personas mayores o dependientes, la soledad en el trabajo, la falta de control sobre el ritmo laboral o el esfuerzo visual. Para que estos oficios puedan entrar en el marco de la jubilación anticipada, sostiene el Instituto, sería necesario redefinir los criterios existentes.

El decreto también impone la obligación de revisar, en un plazo de seis meses, aquellas ocupaciones en las que, aunque no se registren altos niveles de morbilidad o mortalidad, los requerimientos físicos o psicológicos suponen una carga considerable con el paso de los años. En ese sentido, la norma define los cuatro conceptos clave para determinar si un colectivo puede beneficiarse de los coeficientes reductores: penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Penosidad se refiere a tareas realizadas en condiciones extremas o que requieren un esfuerzo continuo o particularmente difícil. Toxicidad, a la exposición a agentes químicos, físicos o biológicos perjudiciales en el entorno laboral. Peligrosidad, a trabajos que pueden derivar en accidentes laborales o enfermedades profesionales. Insalubridad, a la realización de tareas en ambientes que puedan afectar negativamente a la salud.

Por último, el decreto contempla tres vías para acreditar la existencia de condiciones objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes reductores: la frecuencia de bajas médicas (incapacidad temporal), el reconocimiento de una incapacidad permanente o el fallecimiento del trabajador.

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