(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que refuerza la capacidad de la Administración Tributaria para reclamar deudas asociadas a bienes inmuebles. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que Hacienda puede exigir el pago de deudas correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al comprador de un inmueble, incluso cuando el procedimiento se inicia después de que haya caducado la nota marginal de afección fiscal en el Registro de la Propiedad, cuyo plazo es de cinco años.
El caso parte de la adquisición de un local comercial que arrastraba una deuda tributaria generada por un titular anterior. El nuevo propietario defendía que, al haber transcurrido el plazo de vigencia de la nota marginal sin actuación de la Administración, el inmueble debía quedar libre de cargas.
No obstante, el Tribunal Supremo introduce una precisión relevante: la caducidad de la anotación registral no implica la desaparición de la llamada "afección real" del bien. Es decir, la obligación vinculada al inmueble puede subsistir más allá de la vigencia formal de la nota en el Registro.
El Alto Tribunal subraya que lo determinante es la situación en el momento de la compra. Si en ese instante la carga constaba en el Registro y el adquirente podía conocer su existencia, no puede invocar la protección de la fe pública registral para eludir la responsabilidad.
En consecuencia, la doctrina fijada establece que el comprador asume una responsabilidad subsidiaria si adquiere el bien con la carga vigente. Por ello, la Administración puede derivar la deuda al actual propietario una vez declarado insolvente el deudor principal, aunque el procedimiento administrativo se inicie después de la caducidad de la nota registral.