(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal
La Audiencia Nacional ha dictado una resolución que refuerza el margen de actuación de la Agencia Tributaria frente a los asesores fiscales. En su fallo del 4 de febrero de 2026, el tribunal señala que estos profesionales pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas de sus clientes cuando participan de forma activa en estructuras destinadas a evadir impuestos, incluso si previamente han sido absueltos en el ámbito penal.
El caso examinado gira en torno a una asesora que colaboró en la creación de un domicilio fiscal ficticio en las Islas Canarias para una empresa cliente. Con esta maniobra se pretendía aparentar que la actividad económica se desarrollaba en el archipiélago, evitando así el pago del IVA en la Península durante el ejercicio 2011. La Sala considera acreditado que la profesional no solo era consciente de la irregularidad, sino que también intervino directamente en la contabilidad y en los trámites necesarios para dotar de apariencia legal al esquema fraudulento.
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que una absolución en la vía penal por un presunto delito contra la Hacienda Pública no impide que se exija responsabilidad en el ámbito administrativo. El tribunal explica que, mientras en el proceso penal se requiere una prueba concluyente para imponer una condena, en materia tributaria basta con acreditar la "colaboración activa" en la infracción. Así, si la absolución se produce por falta de pruebas y no porque los hechos no existieran, la Administración puede reclamar igualmente la deuda.
Asimismo, la resolución cuestiona una práctica habitual en el sector: el uso de sociedades interpuestas. La Audiencia Nacional deja claro que canalizar la actividad de asesoramiento a través de una persona jurídica no excluye la responsabilidad personal del profesional cuando se demuestra su implicación directa en el entramado de evasión. En conjunto, esta sentencia lanza un mensaje claro al sector: ser consciente de la discrepancia entre la realidad económica y lo declarado puede acarrear consecuencias patrimoniales directas para el asesor fiscal.