(El Confidencial, 27-02-2026) | Fiscal

La Hacienda portuguesa ha reforzado la posición de los contribuyentes españoles que en los últimos años se trasladaron a Portugal y se acogieron al régimen especial para residentes no habituales con el fin de cobrar sus planes de pensiones con una tributación del 0% -o del 10% desde 2019-, frente a las reclamaciones millonarias de la Agencia Tributaria.

La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal -equivalente a la Dirección General de Tributos española- ha señalado, en una consulta vinculante, que quienes disfrutan de este régimen especial deben considerarse residentes fiscales en Portugal y, por tanto, no puede descartarse la aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.

Este pronunciamiento resulta clave en los litigios que mantienen numerosos jubilados españoles afincados en Portugal -entre ellos antiguos altos cargos de empresas del Ibex y multinacionales- con la Hacienda española. La Administración tributaria ha llevado a cabo numerosas inspecciones reclamando que dichas pensiones tributen en España, negando la aplicación del artículo 4 del convenio bilateral. Algunos casos ya han llegado a la Audiencia Nacional tras pasar por el Tribunal Económico Administrativo Central, que respaldó la postura de la inspección.

Según la consulta portuguesa, fechada el 16 de enero de 2026, el artículo 18 del convenio atribuye a Portugal el derecho exclusivo a gravar las pensiones privadas percibidas por residentes en ese país. Además, se subraya que los beneficiarios del régimen de residentes no habituales tributan por su renta mundial, incluidas las pensiones procedentes del extranjero. Aunque dichas rentas estén exentas o sujetas a un tipo reducido, se consideran igualmente sometidas a imposición en Portugal, ya que la exención no equivale a que no estén sujetas a impuestos.

Expertos fiscales destacan la relevancia de esta interpretación, al confirmar que las pensiones generadas en España ya estaban sometidas a tributación en Portugal -aunque con exención o tipo reducido- y que, por tanto, debe aplicarse el convenio bilateral.

En los últimos años, la Agencia Tributaria española ha intensificado las inspecciones a pensionistas que se trasladaron a Portugal aprovechando ese beneficio fiscal. Gracias al cruce de datos con bancos, aseguradoras y gestoras españolas -que abonaban las pensiones sin retención-, ha podido iniciar procedimientos de comprobación.

Cuando no ha logrado demostrar que el contribuyente seguía residiendo en España, la Administración ha llegado a cuestionar la validez del certificado de residencia portuguesa y ha rechazado aplicar el convenio. En algunos expedientes reclama hasta el 40% de las cantidades percibidas a través de planes de pensiones, además de intereses, lo que supone cifras muy elevadas para antiguos ejecutivos cuyo ahorro previsional constituye una parte importante de sus ingresos.

Los asesores fiscales preparan su defensa basándose en jurisprudencia que impide a la Administración ignorar certificados de residencia emitidos por otro país con el objetivo de eludir un convenio internacional. El Tribunal Supremo ya sostuvo, en un caso relacionado con un residente en Estados Unidos, que la Agencia Tributaria no puede rechazar sin más un certificado expedido por otra autoridad fiscal.

Sin embargo, la Hacienda española argumenta que ese pronunciamiento no se refiere específicamente al régimen de residentes no habituales en Portugal. Por su parte, el TEAC considera que el convenio no sería aplicable si se entiende que estas personas no tributan allí por su renta mundial, interpretación que continúa siendo objeto de disputa.

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