(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que puede tener importantes consecuencias para las entidades del tercer sector, al abordar hasta dónde puede llegar la Agencia Tributaria a la hora de negar el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.

El caso afecta a una fundación a la que la Administración tributaria retiró los beneficios fiscales previstos en esta normativa, lo que derivó en una regularización superior a 3,4 millones de euros y en una sanción de 1,5 millones. Hacienda cuestionó que las actividades de publicación y venta desarrolladas por la entidad estuvieran realmente vinculadas a fines de interés general y señaló también que la memoria económica exigida por la ley no había sido presentada dentro del plazo establecido, sino después de que comenzara la inspección.

Una de las principales cuestiones que deberá resolver el Supremo es si la Agencia Tributaria puede cuestionar que una fundación cumple los fines de interés general cuando estos ya han sido examinados y considerados adecuados por el Protectorado de Fundaciones, que además había admitido el depósito de sus cuentas. El tribunal tendrá que determinar también cuál es el alcance de la memoria económica prevista en la Ley de Mecenazgo y si su presentación constituye un requisito esencial para acceder al régimen fiscal especial o si, por el contrario, se trata de una obligación de carácter formal.

El recurso plantea además si puede imponerse una sanción cuando la entidad ha actuado siguiendo una interpretación razonable de la normativa y confiando en las actuaciones previas del Protectorado. La sentencia permitirá precisar, por tanto, en qué circunstancias una fundación puede perder los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 y hasta qué punto los incumplimientos formales pueden justificar la pérdida de exenciones y deducciones. También contribuirá a delimitar el valor que tiene la actuación previa del Protectorado a efectos de seguridad jurídica para las entidades sin ánimo de lucro.

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