(Expansión, 22-05-2025) | Laboral
Un trabajador autónomo, adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó y recibió una prestación por cese de actividad concedida por la Mutua Ibermutua, correspondiente al período comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021, por un importe total de 7.371,92 euros.
Sin embargo, en junio de 2024, la mutua revisó el caso y comunicó la revocación del derecho a dicha prestación. Alegó que la actividad del autónomo no figuraba entre las que habían sufrido una reducción significativa en el número de afiliados a la Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021. También señaló que el interesado no acreditó una caída de al menos el 75% en la facturación del cuarto trimestre de 2020 frente al mismo periodo de 2019, ni unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros, condiciones necesarias para acceder a la ayuda.
Ante esta decisión, el trabajador presentó una reclamación previa, que fue desestimada. La mutua confirmó su resolución y le exigió la devolución de la cantidad cobrada. Como consecuencia, el afectado interpuso una demanda para que se anulara dicha resolución y se cancelara el requerimiento de reintegro. Durante el proceso judicial, la defensa del demandante basó sus argumentos en la jurisprudencia, citando especialmente la sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril de 2024 y resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las cuales reconocen el derecho al uso pacífico de los bienes y establecen que los errores administrativos no deben ser subsanados a costa de los ciudadanos si estos han actuado correctamente.
La Mutua, por su parte, se opuso a la demanda, sosteniendo que la prestación fue concedida de forma provisional y que, una vez revisados los datos, se comprobó que no se cumplían los requisitos legales. También defendió que la reclamación previa fue resuelta tras revisar toda la documentación presentada por el autónomo. El Juzgado de lo Social número 1 de León, tras analizar las pruebas de ambas partes, dictaminó que se trataba de una prestación extraordinaria por cese de actividad regulada por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, destinada a mitigar los efectos económicos de la pandemia.
El tribunal dio la razón al demandante, considerando aplicable la jurisprudencia tanto del TEDH como del Tribunal Supremo, que amparan el derecho al disfrute pacífico de los bienes, recogido en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El juez entendió que exigir la devolución de la prestación supondría una carga desproporcionada para el trabajador, dado que el error en la concesión fue únicamente responsabilidad de la Administración (en este caso, la mutua). Además, el tribunal subrayó que el beneficiario no actuó con mala fe ni indujo a error con respecto a su situación económica o profesional.
La resolución también tuvo en cuenta el contexto excepcional de la crisis sanitaria, recordando que la finalidad de esta ayuda era garantizar la cobertura de necesidades básicas, al igual que las prestaciones por desempleo. Por todo ello, el juzgado estimó la demanda y anuló la resolución administrativa que revocaba la prestación, así como la solicitud de devolución de los 7.371,92 euros recibidos. La sentencia subraya el principio de que los errores atribuibles exclusivamente a la administración no deben ser corregidos a expensas del ciudadano, siempre que este haya actuado con honestidad.