(Expansión, 19-07-2024) | Laboral
Reprimenda a la Administración por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, que en una reciente sentencia a la que ha accedido EXPANSIÓN, condena a la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla a devolver íntegramente los ingresos indebidos realizados por una empresa, que ascienden a 4.363,09 euros. La Tesorería se había negado a devolverlos argumentando que la empresa debía presentar una documentación que había perdido tras un ciberataque.
El problema comenzó en 2018 cuando la Seguridad Social solicitó a una empresa el pago de las cotizaciones por horas extras realizadas por su plantilla en ese año. La empresa realizó el pago sin objeciones, pero posteriormente se dio cuenta de que había duplicado el abono por un error administrativo, y solicitó la devolución del exceso pagado.
La Seguridad Social exigió que la empresa aportara los ficheros CRA en formato Excel, necesarios para comunicar dichas cotizaciones. Sin embargo, en febrero de 2019, la empresa sufrió un ciberataque que destruyó esa y otra información, por lo que no pudo cumplir con el requerimiento. Esta fue la razón por la que se le denegó la devolución. La empresa inició entonces un proceso administrativo, presentando los escritos necesarios para solicitar la devolución de los pagos indebidos, pero sin éxito.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nunca negó la existencia del pago duplicado, pero rechazó las solicitudes de devolución argumentando que la empresa no había cumplido con las formalidades requeridas al no poder presentar los archivos CRA de 2018, perdidos en el ciberataque, para verificar la duplicidad del pago.
No obstante, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla dio la razón a la empresa en una sentencia firme, gracias al asesoramiento de Selier Abogados. El tribunal determinó que la empresa había demostrado no solo la duplicidad del pago, sino también la imposibilidad de presentar los ficheros debido al ciberataque, y que la Seguridad Social ya tenía dichos archivos en su poder. De hecho, fue la propia TGSS la que presentó los archivos CRA de 2018 durante el juicio.
La sentencia señala que la Administración no puede exigir documentos que ya posee y menos aún denegar la devolución si puede verificar por sí misma que el pago fue indebido. "El juez reprende a la Administración para que facilite la tarea al ciudadano y deje de imponer exigencias innecesarias para eludir su obligación de devolver el dinero de las cotizaciones", afirmó Beatriz Bariego, abogada sénior del área laboral de Selier Abogados, quien llevó el caso.
La empresa había hecho todo lo posible por recuperar la documentación, sin éxito. Tras denunciar el ciberataque a la Policía, la empresa solicitó a la TGSS una copia de los archivos CRA perdidos. La Administración respondió que no era competente para proporcionar dicha información.
La magistrada citó el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración debe recabar estos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por lo tanto, la magistrada fue clara en su fallo: "La Administración no puede exigir documentos que la actora ya no tiene en su posesión y ha justificado su pérdida, ni utilizar esta falta de documentación como excusa para no devolver un ingreso indebido, que ha sido justificado y acreditado por otros medios".