(El Periódico, 16-01-2026) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa a abonar 165.059 euros a un trabajador al que se le denegó de manera reiterada la adaptación de su horario y la posibilidad de teletrabajar para atender a sus padres, ambos de avanzada edad y con diferentes grados de discapacidad.

El empleado prestaba servicios en la compañía desde 1997, pero la situación conflictiva se inició en 2019, cuando solicitó por primera vez una reorganización de su jornada para poder hacerse cargo del cuidado de sus progenitores. La empresa rechazó esa petición y volvió a hacerlo en 2021 y 2022, a pesar de conocer las circunstancias personales y familiares del trabajador.

Esta negativa continuada tuvo un impacto directo en su salud. Tal y como recoge la resolución judicial, el trabajador desarrolló un trastorno adaptativo con ansiedad, lo que motivó una baja médica a finales de 2020. El tribunal destaca que la empresa era consciente del riesgo psicosocial que afectaba al empleado y, aun así, no adoptó ninguna medida de apoyo ni llevó a cabo un seguimiento individualizado de su estado de salud.

Ante esta situación, el trabajador solicitó la extinción de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao rechazó la demanda al considerar que no concurría la gravedad necesaria para justificar la extinción indemnizada del contrato. Sin embargo, el empleado recurrió esa decisión ante el TSJPV.

El Tribunal Superior estimó el recurso y revocó la sentencia de instancia, concluyendo que la empresa había vulnerado de forma grave sus deberes contractuales al no garantizar la protección de la integridad física y psicológica del trabajador. A juicio del tribunal, la ausencia de medidas preventivas y de protección en un escenario de riesgo psicosocial constituye una causa suficiente para que el empleado solicitara la resolución del contrato con derecho a indemnización.

En consecuencia, el TSJPV declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empresa al pago de 165.059 euros. Asimismo, la sentencia reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo, siempre que reúna los requisitos legales. El fallo pone de relieve la relevancia de las políticas de conciliación y de la protección de la salud laboral, especialmente en situaciones de cuidado de familiares dependientes, y advierte del elevado coste económico que puede tener para las empresas desatender estas obligaciones.

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