(La Vanguardia, 24-03-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia firme en la que reconoce que el trabajo de moderación de contenidos -consistente en filtrar imágenes y vídeos de extrema violencia o contenido perturbador para evitar su difusión- puede provocar trastornos mentales, especialmente cuando no existen medidas adecuadas de protección por parte de la empresa.

En una resolución breve fechada el 4 de marzo, el alto tribunal da la razón a un joven brasileño que comenzó a trabajar en 2018, con apenas veinte años, en CCC Digital Services. Esta empresa había sido contratada por Meta para gestionar un centro de moderación de contenidos en Barcelona, desde donde se revisaban publicaciones de plataformas como Facebook, Instagram y Messenger.

El fallo se centra en determinar el origen de la baja laboral del trabajador y concluye que sus problemas psicológicos están directamente relacionados con las condiciones del puesto. Aunque no aborda posibles indemnizaciones, la decisión puede tener consecuencias relevantes en ese ámbito, ya que establece una relación clara entre la actividad laboral y la enfermedad mental.

Este punto es clave, porque si se considera que la dolencia es común, la cobertura correspondería a la Seguridad Social. En cambio, si se reconoce como accidente laboral, la responsabilidad recaería en la empresa o en sus mutuas, con posibles recargos de entre el 30% y el 50% si se demuestra falta de medidas preventivas.

Uno de los aspectos centrales del caso es si la compañía adoptó mecanismos suficientes para proteger a sus empleados. La empresa ha defendido que disponía de espacios de descanso y apoyo psicológico, pero la sentencia recoge que, especialmente al inicio de su actividad en Barcelona, primaban criterios de productividad. Los trabajadores contaban con pausas limitadas y una asistencia psicológica orientada a que retomaran su labor cuanto antes.

Además, los moderadores debían visualizar repetidamente contenidos extremadamente violentos para asegurarse de aplicar correctamente las normas de la plataforma. La propia empresa describía a estos empleados como "héroes invisibles de internet".

Debido a su buen rendimiento, el joven fue asignado a tareas de máxima prioridad, donde se concentraban los contenidos más duros. Con el tiempo, comenzó a sufrir síntomas graves como ataques de ansiedad, aislamiento, pensamientos obsesivos, problemas físicos asociados al estrés, insomnio y un intenso miedo a la muerte, según los informes médicos.

A los ocho meses de empezar, tuvo que dejar de trabajar por incapacidad temporal y, sin llegar a reincorporarse, abandonó definitivamente la empresa en 2020. El caso salió a la luz públicamente en 2023, cuando se dio a conocer que alrededor del 20% de los empleados de ese centro presentaban problemas de salud mental, lo que generó una gran repercusión.

El Tribunal Supremo respalda así las conclusiones previas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, señalando que la exposición continuada a imágenes de violencia extrema, bajo exigencias de ritmo laboral, es un factor determinante en el deterioro psicológico del trabajador. Asimismo, rechaza los argumentos de la empresa, que cuestionaba la valoración de las pruebas médicas presentadas.

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