(El Economista, 06-07-2026) | Laboral

Pese a que España registra la tasa de desempleo más baja desde 2008 gracias a la intensa creación de empleo de los últimos años, uno de los incentivos diseñados para facilitar la reincorporación de los parados al mercado laboral apenas ha tenido impacto. Se trata del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una ayuda que permite compatibilizar durante un tiempo la prestación por desempleo con el salario de un nuevo trabajo y que, tras un año de funcionamiento, solo percibe una pequeña parte de sus potenciales beneficiarios.

Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la media anual refleja que únicamente 1.712 de las 877.518 personas que cobran la prestación contributiva reciben también este complemento, lo que representa apenas el 0,2% del total. Aunque en mayo el número de beneficiarios superó los 3.000, duplicando la cifra del mes anterior, la cobertura apenas alcanzó el 0,4%, muy lejos de convertirse en una herramienta de uso generalizado.

El Complemento de Apoyo al Empleo fue incorporado en la reforma del subsidio por desempleo aprobada en 2024 con el objetivo de incentivar la aceptación de ofertas laborales, especialmente entre quienes llevaban más tiempo desempleados. Inicialmente concebido para los perceptores del subsidio asistencial, el mecanismo se amplió también a quienes cobraban la prestación contributiva, permitiéndoles mantener parte de la ayuda mientras comenzaban un nuevo empleo.

Sin embargo, el diseño de la medida ha limitado notablemente su utilización. Para acceder al complemento es necesario disponer de un derecho a prestación superior a un año y haber consumido al menos nueve meses antes de incorporarse al nuevo puesto de trabajo. Este requisito hace que el incentivo solo esté disponible para personas con largos periodos de desempleo, precisamente cuando las probabilidades de encontrar trabajo suelen ser menores.

El Banco de España ya advirtió recientemente de esta escasa implantación. En su informe anual señaló que el CAE tiene una presencia muy reducida entre los perceptores de la prestación contributiva y únicamente alcanza una incidencia algo mayor entre quienes cobran subsidios asistenciales. El organismo considera que el incentivo no resulta suficientemente atractivo, especialmente para los trabajadores más jóvenes, que suelen aceptar un empleo sin necesidad de este complemento adicional.

La normativa distingue además entre quienes ya estaban desempleados antes de abril de 2025 y quienes pasaron a percibir la prestación con posterioridad. En el primer caso, el trabajador debía solicitar expresamente el complemento al incorporarse a un empleo, mientras que para los nuevos beneficiarios el reconocimiento se realiza de forma automática, tanto si el contrato es a jornada completa como parcial.

La duración y la cuantía de la ayuda también varían en función de la situación de cada trabajador. Cuanto más tiempo haya permanecido cobrando la prestación antes de aceptar el empleo, más meses podrá mantener el complemento. Por ejemplo, quien encuentre trabajo tras trece meses percibiendo el paro puede cobrar el incentivo durante seis meses, mientras que si accede al empleo al décimo mes solo podrá percibirlo durante treinta días.

El importe también depende del momento en que se produzca la contratación y del tipo de jornada. Los contratos a tiempo completo generan una ayuda mayor que los parciales. Así, la cuantía máxima puede alcanzar los 480 euros mensuales cuando el empleo se obtiene tras diez meses de prestación, mientras que disminuye a 360 euros si la incorporación laboral se produce después de superar el primer año de desempleo.

El origen de esta medida se encuentra en la reforma del sistema de subsidios impulsada por el Gobierno durante la pasada legislatura y vinculada al cumplimiento de los compromisos asociados a los fondos europeos. Su objetivo era reforzar los incentivos para que los desempleados de larga duración aceptaran ofertas de trabajo sin perder inmediatamente toda la protección económica.

No obstante, el funcionamiento del complemento también reduce su atractivo porque los meses durante los que se percibe mientras se trabaja consumen el derecho pendiente de prestación por desempleo. Esto permite que el beneficiario renuncie al incentivo si considera más conveniente conservar esos días de paro para utilizarlos en el futuro, una circunstancia que, según el Banco de España, limita especialmente su utilización entre los trabajadores que encuentran empleos con salarios suficientes para cubrir sus necesidades económicas.

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