(El Economista, 08-01-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha determinado que las empresas pueden acordar medidas de conciliación distintas para diferentes grupos de trabajadores, siempre que exista una razón organizativa objetiva que lo justifique. Así lo establece una sentencia de 2 de diciembre de 2025, cuyo ponente es el magistrado Molins García-Atance. En ella, el Alto Tribunal avala la posibilidad de una "segmentación de derechos" dentro de un mismo Plan de Igualdad y concluye que un permiso retribuido no tiene por qué aplicarse de forma automática a toda la plantilla si su configuración está vinculada a un régimen horario concreto.
La resolución también respalda que ofrecer el traslado a otro centro de trabajo como alternativa para acceder a un determinado beneficio constituye una medida válida de conciliación y no resulta discriminatoria. En este sentido, el Supremo considera legítimo que diferencias organizativas -como trabajar a turnos frente a una jornada partida- den lugar a derechos distintos, sin que ello suponga discriminación indirecta por razón de sexo ni por asociación.
El conflicto enfrentó a una entidad bancaria con la mayoría de su representación sindical y giraba en torno a un permiso retribuido para no trabajar los jueves por la tarde, dirigido a empleados con hijos con discapacidad. De acuerdo con el Protocolo de Conciliación del banco, la duración del permiso depende del grado de discapacidad reconocido. Con carácter general, el beneficio se concede hasta que el hijo o hija cumple tres años.
Cuando la discapacidad es igual o superior al 65%, el permiso para librar los jueves por la tarde se extiende de manera indefinida, pudiendo incluso ser permanente. Cada jueves afectado, la ausencia retribuida comprende tres horas -de 16:00 a 19:00- coincidiendo con el tramo de jornada partida en el horario de invierno. Al tratarse de un permiso retribuido, el trabajador mantiene íntegra su remuneración, a diferencia de lo que sucede con las reducciones de jornada habituales.
Los sindicatos defendían que este derecho debía aplicarse a toda la plantilla, mientras que la empresa sostenía que solo correspondía a quienes trabajaban en el horario general. Para los empleados con horarios especiales -oficinas que abren dos tardes a la semana mediante turnos rotatorios-, la entidad proponía alternativas: una reducción de jornada de una hora y media o el traslado temporal a una oficina con jornada estándar.
Estos trabajadores, además, perciben un complemento por horario singular que oscila entre 4.000 y 4.500 euros brutos anuales, junto con otros beneficios adicionales, como una compensación diaria por comidas de 10,28 euros en jornadas partidas, un plus de flexibilidad para empleados de nivel VII o inferior, mejoras en la carrera profesional y cuatro días de libre disposición al año.
La sentencia del Supremo deja sin efecto el pronunciamiento previo de la Audiencia Nacional de octubre de 2023, que había considerado "prioritaria" la concesión del permiso para todos los trabajadores. El Alto Tribunal corrige este enfoque al entender que la Audiencia no tuvo en cuenta la redacción literal del protocolo, que vinculaba expresamente el permiso a la tarde del jueves.
En palabras del ponente, "no basta con analizar una cláusula de forma aislada, sino que es necesario interpretar el conjunto del acuerdo: si un permiso se refiere a los jueves por la tarde, debe entenderse limitado a quienes trabajan esa tarde de manera fija". Molins García-Atance añade que, en oficinas con horarios singulares, la ausencia de un empleado en un turno de tarde genera un impacto organizativo mucho mayor que en oficinas de horario general. Por ello, exigir un traslado para poder disfrutar del permiso no constituye una restricción ilegal, sino una fórmula pactada para compatibilizar la conciliación con las necesidades del servicio.