(Expansión, 23-01-2025) | Laboral

Se ha validado el decreto que introduce mejoras en los incentivos para el retraso voluntario de la jubilación, además de incorporar cambios en la jubilación parcial y activa. Asimismo, se restablece el coeficiente multiplicador para calcular las prestaciones de los empleados fijos discontinuos.

De los tres decretos aprobados a finales del pasado año, este es el único que ha recibido el respaldo del Congreso de los Diputados, gracias al apoyo del Partido Popular. Este decreto forma parte de la tercera etapa de la reforma de las pensiones impulsada por el Ministerio de Seguridad Social, que fue previamente negociada con la patronal y los sindicatos en la mesa de diálogo social en julio pasado. Sin embargo, su tramitación mediante decreto se debió a las discrepancias de algunos partidos políticos, incluyendo socios del Gobierno. De hecho, Bildu, Podemos, BNG y Vox votaron en contra.

El decreto está enfocado en ampliar las opciones del sistema de Seguridad Social para compatibilizar trabajo y jubilación, buscando prolongar de manera voluntaria la edad efectiva de retiro. Entre las medidas aprobadas, se incluyen modificaciones en la jubilación parcial, la jubilación activa y los incentivos para retrasar el retiro. También se mejoran las condiciones de jubilación de los empleados fijos discontinuos, quienes recuperan el coeficiente multiplicador de 1,5 que se aplica para calcular el periodo de carencia necesario para acceder a pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estas medidas son clave, ya que el retraso voluntario de la jubilación, y por ende el aumento de la edad efectiva de retiro, representa la única vía de ahorro en pensiones contemplada en el balance financiero de la Seguridad Social tras la reforma.

La jubilación parcial permite una transición gradual del mercado laboral al retiro. Hay dos modalidades: con contrato de relevo y sin él. En el primer caso, el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se amplía a tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, en lugar de los dos años actuales. Así, una vez que la edad de jubilación legal llegue a los 67 años en 2027 (o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados), los trabajadores podrán acceder a esta modalidad hasta tres años antes, siempre que la empresa contrate a un trabajador para sustituir al jubilado.

La jornada laboral para el jubilado parcial será del 25% al 75% (antes era hasta el 50%). No obstante, para anticipaciones superiores a dos años, la reducción de jornada durante el primer año será más limitada, entre el 20% y el 33%. Además, el contrato del relevista deberá ser indefinido y a tiempo completo, con la obligación de mantenerlo al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial. También se permite que los empleados fijos discontinuos actúen como relevistas.

En cuanto a la jubilación activa, que permite compatibilizar pensión y trabajo, desaparece el requisito de contar con una carrera completa de cotización. Ahora será suficiente cumplir con el periodo mínimo necesario (15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar en los últimos 15 años previos a la jubilación). Esta modalidad también es compatible con los incentivos por demora de la jubilación, que se calcularán en función de los años de retraso:

1 año de demora: 45% de pensión.

2 años: 55%.

3 años: 65%.

4 años: 80%.

A partir del quinto año: 100% de la pensión.

El incentivo por retraso también podrá percibirse cada seis meses en lugar de un año completo, con un incremento del 4% por año de demora, lo que permitiría sumar hasta un 10% adicional tras tres años y medio de retraso. Además, los incentivos podrán recibirse en un pago único, que promediaría 12.000 euros anuales por cada año de demora. Según la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, estas medidas buscan facilitar la compatibilización entre trabajo y pensión de manera voluntaria, sin obligar a nadie a retrasar su retiro.

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