(Expansión, 18-02-2026) | Fiscal

El panorama de la fiscalidad internacional en España está experimentando un cambio profundo. Durante muchos años, las normas tributarias partían de una idea fija respecto al capital extranjero: las retenciones practicadas a inversores no residentes se consideraban definitivas y no recuperables. Sin embargo, recientes fallos de la Audiencia Nacional y decisiones del Tribunal Económico-Administrativo Central han desmontado ese principio, alineándose con la normativa europea sobre libre circulación de capitales. Este giro abre la puerta a que fondos y multinacionales de la UE reclamen cantidades importantes retenidas de forma indebida.

Carlos Reviriego, socio del área de Transacciones de PwC Tax & Legal, subraya el alcance de este cambio y señala que España vive una auténtica transformación fiscal que puede afectar a numerosas compañías y vehículos de inversión europeos que perciben dividendos, intereses o royalties procedentes de España. Hasta ahora, esas retenciones no se devolvían, independientemente de la situación económica del beneficiario extranjero, lo que generaba una clara desigualdad.

El origen del conflicto está en el distinto tratamiento fiscal entre residentes y no residentes. Mientras una empresa española puede compensar pérdidas de ejercicios anteriores y deducir retenciones para solicitar devoluciones si ha pagado de más, al inversor extranjero se le negaba esa posibilidad. El sistema establecía una retención final sin posibilidad de ajuste, incluso cuando la entidad había registrado pérdidas en su país o no podía compensar ese impuesto en su jurisdicción de residencia.

Esta diferencia suponía, según el experto, una desventaja basada únicamente en la residencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había considerado en sentencias como los casos Sofina y Credit Suisse Securities que negar devoluciones a entidades no residentes con pérdidas -cuando las nacionales sí pueden obtenerlas- vulnera los principios del mercado único.

El cambio decisivo en España se produjo en julio de 2025, cuando la Audiencia Nacional aplicó esta doctrina europea y reconoció el derecho de los no residentes en pérdidas a recuperar las retenciones. La transformación se consolidó en octubre, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central amplió el criterio no solo a dividendos, sino también a cánones por marcas y otros derechos. Además, introdujo un elemento clave para las grandes multinacionales: la posibilidad de analizar la situación fiscal a nivel de grupo consolidado. Esto permitiría a una empresa internacional que compensa pérdidas globales solicitar devoluciones como si fuese un grupo fiscal residente en España.

Los especialistas consideran que este proceso aún puede ir más lejos. El siguiente paso lógico sería equiparar completamente el tratamiento de los dividendos, permitiendo a las entidades extranjeras beneficiarse de mecanismos de exención similares a los de las empresas españolas. No se descarta que, en el futuro, pueda recuperarse hasta el 95% de las retenciones aplicadas a estos rendimientos.

Para los departamentos financieros de fondos y multinacionales, este nuevo contexto exige actuar con rapidez. No es solo una cuestión académica, sino una oportunidad para revisar las retenciones soportadas en ejercicios anteriores con pérdidas y presentar solicitudes de devolución. El factor tiempo resulta decisivo: el plazo general para reclamar es de cuatro años desde el pago, aunque puede ampliarse mediante determinadas actuaciones administrativas. En cualquier caso, permanecer pasivo ya no parece una opción razonable.

Las últimas resoluciones han convertido la fiscalidad transfronteriza en un terreno más equilibrado, superando la idea de que la retención a no residentes era un coste irrecuperable. Según Reviriego, el impacto económico puede ser considerable, ya que supondría la devolución de importantes sumas a empresas y fondos que han tributado en España en condiciones desfavorables.

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