(El País, 08-09-2025) | Fiscal

Los tribunales están desafiando el criterio de Hacienda al reconocer que los progenitores divorciados con custodia compartida pueden aplicar tanto el mínimo por descendientes como la reducción fiscal por pensión de alimentos en su declaración de la renta. Según distintas sentencias de los tribunales superiores de Andalucía, Valencia, Madrid y Cataluña, estos contribuyentes sufren una penalización injusta bajo la interpretación de la Agencia Tributaria.

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha vuelto a dar la razón a un padre al que la AEAT había sancionado por aplicar ambas ventajas fiscales en su declaración anual. Los magistrados consideran que la postura del fisco no es justa ni equitativa. La controversia ha llegado ya al Tribunal Supremo, tras los recursos presentados por la Administración del Estado. Hacienda defiende que la ley no permite compatibilizar ambos beneficios, ya que tras la reforma del IRPF de 2014 se buscó excluir expresamente cualquier posibilidad de aplicación conjunta.

El debate cobra especial relevancia porque la custodia compartida es cada vez más común en España: en 2024 se concedió en el 49,7% de los procesos de divorcio, superando por segundo año consecutivo a la custodia exclusiva materna.

Los jueces, sin embargo, entienden que negar la compatibilidad discrimina a los padres con custodia compartida frente a los que no la tienen. Así, defienden que cada progenitor puede aplicar el mínimo por descendiente en los periodos en los que convive con los hijos y, de forma proporcional, beneficiarse de la deducción por alimentos en los periodos en que los menores residen con la expareja.

El caso que ha resuelto el TSJ catalán ilustra bien esta situación: un padre con custodia compartida que, además, abona 75 euros al mes de pensión alimenticia, vio rechazada por Hacienda la posibilidad de aplicar ambas ventajas. El tribunal, sin embargo, falló a su favor, señalando que la interpretación del fisco vulnera la igualdad tributaria y los principios de equidad.

Este criterio no es aislado. La primera sentencia en este sentido la dictó el TSJ de Andalucía en 2020, denunciando que la interpretación de Hacienda era "incompatible" con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y capacidad económica. Desde entonces, distintos tribunales se han alineado en la misma dirección.

El abogado Andrés Robles, que ha conseguido la última victoria judicial en Cataluña, celebra que exista ya una línea consolidada en los tribunales: "No se puede castigar fiscalmente a los padres que comparten custodia y, además, cumplen con la obligación de pagar una pensión de alimentos. Esta doctrina aporta equidad y justicia a muchas familias". Será ahora el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra sobre un asunto que afecta directamente a miles de contribuyentes divorciados con custodia compartida.

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