(El País, 02-01-2026) | Laboral

Las reformas del sistema de pensiones suelen aplicarse de manera progresiva y, por ese motivo, los cambios en las condiciones de acceso a la jubilación o en la forma de calcular su importe acostumbran a entrar en vigor al comenzar el año, el 1 de enero. En 2026 vuelve a suceder así y, como principal novedad, quienes se jubilen a partir de ahora estrenarán un nuevo método de cálculo de la pensión que permite empezar a excluir los periodos de cotización más desfavorables. La finalidad de esta medida es reducir el impacto negativo que esos meses con bases más bajas tienen en la cuantía final de la prestación.

Esta modificación, incluida en la reforma de las pensiones aprobada en marzo de 2023, establece que desde el 1 de enero de 2026 la Seguridad Social utilizará dos sistemas alternativos para calcular la base reguladora de la pensión contributiva, es decir, el importe sobre el que se aplica el porcentaje correspondiente en función de los años cotizados. Por un lado, se mantiene el procedimiento tradicional, que tiene en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años de vida laboral. Por otro, comienza a aplicarse de forma gradual una nueva fórmula que permitirá eliminar los dos peores años de cotización dentro de un periodo más amplio.

Dado que la implantación de este nuevo método será paulatina, durante 2026 las personas que accedan a la jubilación podrán beneficiarse del sistema que resulte más favorable. En la práctica, este año será posible descartar los dos meses de cotización más bajos dentro de los últimos 304 meses cotizados, lo que equivale aproximadamente a los 25 años y cuatro meses previos al retiro.

Este proceso se irá ampliando en los ejercicios siguientes. En 2027 se podrán excluir cuatro meses de los últimos 308 cotizados, y así sucesivamente, añadiendo cada año cuatro meses más tanto al periodo analizado como al número de meses descartables. El calendario culmina en 2037, cuando se permitirá eliminar los 24 peores meses de cotización de un total de 348 meses, correspondientes a los últimos 27 años de carrera laboral. Desde el inicio de este despliegue, la Seguridad Social calculará de oficio ambos sistemas y aplicará automáticamente el que suponga una mayor pensión para la persona jubilada.

En cuanto a la edad de jubilación, continúan los ajustes previstos en reformas anteriores. Desde este 1 de enero, la edad legal para jubilarse con el 100% de la pensión se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses cotizados. Quienes sí superen ese umbral podrán retirarse a los 65 años con derecho a la pensión íntegra. Además, para percibir el 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.

La jubilación anticipada mantiene las condiciones vigentes. Si el cese en el trabajo es involuntario, se podrá adelantar hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria, lo que en 2026 supone acceder a ella desde los 62 años y 10 meses, o desde los 61 años en el caso de quienes acrediten más de 38 años y 3 meses cotizados. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el adelanto máximo sigue siendo de 24 meses, lo que permite jubilarse desde los 64 años y 10 meses, o desde los 63 años si se cumple el mismo requisito de cotización elevada.

Por último, 2026 marca también el inicio efectivo de una novedad en el ámbito de los permisos por nacimiento y cuidado de hijos. La ampliación de 16 a 19 semanas de los permisos retribuidos se articuló de forma escalonada. La semana 17 debía disfrutarse durante el primer año de vida o adopción del menor para los nacidos a partir del 25 de julio, fecha de publicación de la medida en el BOE. Las semanas 18 y 19, también retribuidas, están destinadas al cuidado de menores nacidos desde el 2 de agosto de 2024 y pueden disfrutarse hasta que el niño cumpla ocho años. Estas dos semanas adicionales son las que pueden solicitarse desde este 1 de enero de 2026. En el caso de las familias monoparentales, esta ampliación se duplica y alcanza un total de cuatro semanas adicionales.

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