(El Economista, 15-09-2025) | Laboral
Los juzgados han comenzado a aplicar la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que descarta conceder indemnizaciones adicionales en casos de despido improcedente y establece que no se puede superar la compensación legal prevista: 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha sido el primero en aplicar este criterio, recogido en la sentencia del Supremo de 16 de julio. En un fallo dictado el 23 de julio, el tribunal desestima la reclamación de una trabajadora despedida que pedía una indemnización complementaria de 15.000 euros por daños morales y otra de 7.500 euros con carácter disuasorio para la empresa.
En su resolución, el TSJN subraya que el Supremo ha dejado claro que la indemnización por despido improcedente contemplada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores "no puede incrementarse en sede judicial con otras cuantías ligadas a las circunstancias particulares del caso". Añade que esta limitación no vulnera ni el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Carta Social Europea (CSE).
El Convenio de la OIT establece que, ante un despido, debe ordenarse el pago de una indemnización adecuada u otra reparación pertinente. La CSE, por su parte, garantiza el derecho a una compensación justa en caso de pérdida del empleo.
El tribunal navarro recuerda que el Supremo ya había resuelto en diciembre de 2024 que la indemnización tasada de la legislación española cumple con los estándares de la OIT y resulta "adecuada". Entre sus argumentos, señaló que el sistema español presume y cuantifica los perjuicios de manera uniforme para todos los trabajadores, en función del salario y de la antigüedad, lo que aporta seguridad jurídica e igualdad de trato.
Respecto al análisis de la Carta Social Europea en la sentencia de julio, el TSJN remarca que el Supremo reiteró que no es posible elevar judicialmente la indemnización, ni siquiera considerando las circunstancias individuales del caso. También recalcó que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no tienen carácter vinculante, ya que no es un tribunal y sus resoluciones carecen de efectos ejecutivos directos.
Conviene recordar que el CEDS concluyó el pasado 27 de junio que la normativa española no cumple con la Carta Social Europea, al considerar insuficiente la compensación por despido improcedente, lo que, a su juicio, facilita a las empresas recurrir a esta práctica y debería llevar a los jueces a optar por la readmisión de los empleados afectados.