(El Economista, 16-09-2025) | Laboral

Los tribunales ya están declarando nulos los despidos de empleados con jornada adaptada para el cuidado de hijos menores de 12 años, obligando además a las empresas a indemnizar por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en una sentencia del 17 de junio, anuló el despido de una trabajadora que desde 2020 disfrutaba de una jornada adaptada para conciliar su vida familiar y laboral. La resolución obliga a la empresa a readmitirla y a abonarle una compensación de 20.000 euros por los perjuicios sufridos.

La protección frente al despido de quienes soliciten o disfruten de esta medida se estableció por primera vez en el Real Decreto-ley de junio de 2023. A diferencia de la reducción de jornada, la adaptación no implica trabajar menos horas, sino reorganizarlas de forma flexible o mediante teletrabajo para facilitar la conciliación. Desde entonces, cesar a un trabajador en esta situación se considera automáticamente nulo.

El caso resuelto por el TSJPV afecta a una empleada despedida el 28 de noviembre de 2023, que además se encontraba de baja médica por ansiedad desde cinco días antes. La empresa alegó ausencia injustificada entre el 23 y el 28 de noviembre como causa disciplinaria, pero el Juzgado de lo Social declaró inicialmente el despido improcedente, ya que la trabajadora había comunicado correctamente su situación de incapacidad temporal.

La afectada recurrió y el tribunal vasco le dio la razón, al concluir que el despido era nulo porque se produjo mientras disfrutaba de una jornada adaptada y durante una baja médica conocida por la empresa, lo que vulnera el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el fallo lo considera una discriminación por razón de salud, lo que supone una lesión del derecho a la igualdad y la no discriminación.

Respecto a la indemnización, la sentencia recuerda que la Ley de la Jurisdicción Social faculta a los jueces para fijar compensaciones por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, estableciéndola en 20.000 euros en este caso. Cabe destacar que, aunque el blindaje frente a estos despidos se introdujo en junio de 2023, un error legislativo en la Ley de Paridad de agosto de 2024 eliminó accidentalmente esta protección, permitiendo que los ceses no fueran automáticamente nulos. No obstante, la Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada en enero de 2025 y en vigor desde abril, volvió a restituir la garantía legal para estos trabajadores.

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