(El Economista, 17-04-2026) | Laboral

Los tribunales están obligando a las empresas a compensar económicamente a los trabajadores cuando les rechazan, sin justificación o sin negociación previa, las solicitudes de adaptación de jornada para facilitar la conciliación familiar. En este sentido, distintos Tribunales Superiores de Justicia han dictado recientemente varias sentencias -entre febrero y marzo- en las que confirman indemnizaciones que oscilan entre los 6.000 y los 9.000 euros por los perjuicios ocasionados a los empleados.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a solicitar cambios en la duración o distribución de su jornada laboral para compatibilizar su vida personal y profesional, especialmente en el caso de quienes tienen hijos menores de doce años. Una de las resoluciones más relevantes es la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que el 9 de marzo confirmó una compensación de 7.501 euros a una trabajadora a la que su empresa negó el turno de mañana sin aportar razones válidas y proponiendo alternativas inviables.

La sentencia subraya que este derecho tiene una dimensión constitucional, ya que la Constitución protege a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico. Por ello, los tribunales deben tener en cuenta esta perspectiva al analizar medidas de conciliación, como reducciones o adaptaciones de jornada.

Asimismo, se recuerda que la adaptación de jornada es un derecho real del trabajador, lo que obliga a la empresa a iniciar un proceso de negociación de hasta 30 días desde que recibe la solicitud. Durante ese periodo, ambas partes deben exponer sus argumentos. Finalizado el plazo, la empresa debe aceptar la petición, ofrecer alternativas razonables o denegarla con una justificación sólida. Si no hay acuerdo, el conflicto puede resolverse judicialmente, valorando tanto las circunstancias personales del trabajador como las necesidades organizativas de la empresa.

Además, el Tribunal Supremo ya estableció en septiembre de 2025 que, si la empresa no abre ese proceso de negociación, la solicitud del trabajador puede darse por válida, siempre que no resulte desproporcionada. En el caso analizado por el tribunal navarro, se estimó la demanda de la trabajadora precisamente por la falta de justificación empresarial.

En una línea similar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, confirmó el 19 de febrero una indemnización de 6.000 euros a un empleado que solicitó trabajar en turno de mañana para atender a su hija, dado que su pareja estaba enferma. El tribunal concluyó que la empresa rechazó la petición sin acreditar motivos organizativos o productivos que lo impidieran.

Por su parte, el mismo tribunal, en su sede de Málaga, dictó otra sentencia el 23 de febrero en la que ratificó una indemnización de 9.076 euros a una trabajadora. La empresa le negó el cambio de turno sin justificación y sin iniciar negociación alguna, lo que la obligó a prolongar su excedencia, con el consiguiente perjuicio profesional y personal.

En otra resolución del mismo día, este tribunal también confirmó una indemnización de 6.000 euros a un trabajador que fue despedido un año después de haber reclamado judicialmente y mientras disfrutaba de una adaptación de jornada. El despido fue declarado nulo por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva y por producirse en un contexto de ejercicio de derechos de conciliación.

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