(El Economista, 25-09-2024) | Laboral
Jueces y abogados prevén que el "error" en la Ley de Paridad, que eliminó la protección contra el despido de los trabajadores que soliciten o ya tengan una adaptación de jornada para cuidar a sus hijos, dará lugar a que las empresas rescindan contratos y los tribunales se verán obligados a considerarlos como procedentes.
Específicamente, la ley, que está vigente desde el 22 de agosto, modificó el Estatuto de los Trabajadores y anuló la reforma implementada apenas un año antes, en junio de 2023, la cual establecía que el despido de empleados con adaptación de jornada para conciliar la vida laboral y familiar sería nulo o improcedente. Cabe aclarar que la adaptación de jornada no implica una reducción, sino ajustes en el horario, turno o incluso la opción de teletrabajo.
Durante su intervención en la jornada sobre la Ley de Paridad organizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la magistrada suplente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y doctora en Derecho, Concepción Morales Vállez, explicó que aunque el Gobierno atribuya a un "error u olvido" la eliminación de la protección de estos trabajadores frente al despido, la realidad es que se ha suprimido. "El legislador lo ha eliminado y los jueces nos ajustamos a eso, no podemos interpretarlo de otra manera. Los tribunales desearíamos que se brindara protección, pero debemos aplicar la ley tal como está", subrayó Morales en referencia a la procedencia del despido que ahora permite la norma. "Seguro que ya hay muchos despidos", añadió.
En la misma línea, María Jesús Herrera Duque, socia del despacho Sagardoy Abogados, comentó que la protección que hacía nulos o improcedentes estos despidos "ha desaparecido", abriendo la posibilidad de que sean considerados procedentes, y los jueces están obligados a aplicar la norma. Morales Vállez también señaló que el Gobierno tuvo la oportunidad de corregir este error en agosto, ya que desde la aprobación de la ley el día 2 hasta su entrada en vigor veinte días después, se pudo haber utilizado la técnica de corrección de errores. No obstante, en lugar de hacerlo, el Ejecutivo ha incluido una enmienda en la futura Ley de Eficiencia de la Justicia para restablecer la protección a estos trabajadores.
Los despidos que ocurran durante ese período, antes de la aprobación de la nueva normativa, enfrentarán una resolución complicada, pues las decisiones judiciales serán variadas, advirtió Morales, y los casos podrían permanecer en incertidumbre durante seis o siete años hasta que el Tribunal Supremo establezca una jurisprudencia clara. Tanto María Jesús Herrera como Concepción Morales coincidieron en que el único recurso disponible para los trabajadores con adaptación de jornada, en su mayoría mujeres, es alegar una vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 15 de febrero de 2007, estableció que la Constitución protege el derecho a no ser discriminado por razón de sexo (artículo 14), así como el mandato de proteger a la familia y la infancia (artículo 39). Con base en esta premisa, se reconoció la improcedencia del despido de una mujer con reducción de jornada por discriminación indirecta por razón de sexo.