(El Economista, 27-11-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado las condiciones bajo las cuales se debe presentar la declaración de la Renta al rescatar un plan de pensiones. Según una consulta publicada el pasado 26 de septiembre, los jubilados que perciban una pensión pública y, además, deseen rescatar su plan de pensiones, estarán obligados a presentar la declaración si superan ciertos límites económicos.

En estos casos, al combinar la pensión pública con los ingresos del plan de pensiones, se considera que el contribuyente tiene dos pagadores. Por tanto, se aplican los siguientes límites: los rendimientos del trabajo (que incluyen la pensión pública) no pueden exceder los 22.000 euros anuales, mientras que los ingresos provenientes de los demás pagadores (como el plan de pensiones) no deben superar los 1.500 euros anuales.

Así, un jubilado que reciba una pensión pública de 15.000 euros al año y rescate 1.500 euros anuales del plan de pensiones no tendrá la obligación de presentar la declaración, según la DGT. No obstante, si el importe rescatado del plan supera esa cifra, deberá presentar la declaración incluso si la pensión pública no alcanza los 22.000 euros al año.

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