(Expansión, 23-10-2025) | Fiscal

Los intereses de demora que Hacienda paga a los contribuyentes o a las empresas cuando se retrasa en devolver ingresos indebidos no deben incluirse en la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades si fueron generados antes de enero de 2023, fecha en la que el Tribunal Supremo modificó su criterio y estableció su tributación.

Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Sevilla, que vuelve a subrayar que no es legal aplicar retroactivamente leyes o interpretaciones jurisprudenciales del Supremo a situaciones anteriores, cuando el marco normativo y doctrinal vigente era distinto.

El caso concreto se refiere a una empresa que en 2019 recibió intereses de demora y los registró como un abono a reservas. No obstante, la Agencia Tributaria entendió que esos intereses debían formar parte de la base imponible de ese ejercicio, basándose en el criterio fijado por el Supremo en 2023, es decir, cuatro años después de los hechos.

Tras el recurso presentado por la compañía, los magistrados del TSJ de Sevilla dan la razón a la empresa y corrigen el criterio de Hacienda, al señalar que en aquel momento seguía vigente la doctrina del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, que establecía que los intereses de demora pagados por la Administración no debían tributar. Por tanto, ese era el criterio aplicable al caso.

Esta resolución se suma a otros pronunciamientos recientes contrarios a Hacienda sobre el uso retroactivo de nuevos criterios legales o jurisprudenciales. De hecho, hace pocas semanas el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) también limitó el plazo en el que el Fisco puede imponer sanciones en procedimientos anteriores a 2021.

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