(El Economista, 26-07-2024) | Laboral

La Agencia Tributaria no podrá nombrar personal interino para ejercer como inspectores de Hacienda del Estado, según ha determinado el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, en sentencia de 23 de julio de 2024, a la que ha tenido acceso elEconomista. Este Juzgado considera que dicha práctica podría propiciar "una opacidad y un riesgo de arbitrariedad, intolerable en la actuación de la Administración al cubrir puestos tan importantes como los del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado".

La ponente, la magistrada Alfageme Almena, responde al recurso interpuesto por la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado. Esta alegaba que "es una compleja remisión normativa que parece querer ocultar el hecho de que permite nombrar personal funcionario interino a personas que no han aprobado la oposición ni han superado el curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales, obligatorio para todos aquellos que han superado la fase de oposición".

Por ello, la magistrada concluye que "la convocatoria de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (CSIHE) no menciona la duración, características y funcionamiento de los posibles funcionarios interinos que puedan ser nombrados en el futuro", lo que considera "no es una cuestión baladí".

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado argumenta que "sin haber superado el proceso selectivo, que garantiza la posesión de los conocimientos esenciales para el desempeño profesional, como exige la Constitución para el acceso a la función pública, no se puede desempeñar una función tan sensible como la de los Inspectores de Hacienda".

El fallo concluye que no se ajusta a derecho el apartado 2.10 de la resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el CSIHE. Esta resolución establece que, "finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles candidatos para su consideración por el órgano convocante de la oferta de empleo público".

La sentencia sostiene que el Cuerpo de Inspectores de Hacienda asume funciones y responsabilidades importantes, y que "es necesario acreditar mérito y capacidad, lo cual no implica que no se puedan nombrar funcionarios interinos si las circunstancias lo exigen, siempre y cuando se salvaguarden estos principios". No obstante, la sentencia también señala que la redacción actual de la cláusula impugnada no garantiza estos principios, ya que autoriza al órgano de selección a elaborar la relación de posibles candidatos sin especificar los criterios para ello. ¿Cuántos exámenes deben superar los candidatos para estar en esa lista?

El Abogado del Estado defendió que la resolución impugnada no constituye un proceso de selección y contratación de personal interino, sino que se limita a indicar que, una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles candidatos para su consideración. Alega que será en otro proceso selectivo posterior, según el artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2022, cuando se seleccionará al personal interino, especificándose entonces la duración, características y funcionamiento.

Sin embargo, la magistrada no comparte esta interpretación. Considera que, aunque la resolución impugnada no constituye una convocatoria para un proceso selectivo de funcionarios interinos, las bases para dicho proceso se fundarían en la relación de posibles candidatos elaborada por el órgano de selección, sin especificar los criterios a seguir.

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