(El País, 30-09-2026) | Fiscal

Los inquilinos que residan en una zona declarada oficialmente como mercado residencial tensionado y cumplan los límites de renta fijados por el Gobierno podrán beneficiarse de una nueva deducción en el IRPF. La medida permitirá desgravar el 10% de las cantidades abonadas por el alquiler a los contribuyentes con ingresos inferiores a 33.007 euros anuales. Hacienda estima que podría beneficiar a unos 1,6 millones de contribuyentes, con un coste aproximado de 820 millones de euros para las arcas públicas y un ahorro medio cercano a los 512 euros anuales por persona.

La deducción forma parte del paquete de medidas en materia de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros mediante dos reales decretos ley, cuya convalidación por el Congreso está prevista para el viernes. El primero recoge distintas medidas fiscales dirigidas tanto a propietarios como a inquilinos, mientras que el segundo establece la ampliación de la duración de determinados contratos de alquiler.

El acceso a la deducción estará condicionado a que la vivienda arrendada se encuentre en una zona declarada como mercado residencial tensionado. La declaración corresponde a las comunidades autónomas, por iniciativa propia o a propuesta de los ayuntamientos, por lo que el nuevo incentivo fiscal queda vinculado a la existencia de esta declaración territorial.

La cuantía de la deducción dependerá además de los ingresos del contribuyente y estará sujeta a determinados límites. Para bases imponibles de hasta 23.007,20 euros, la base máxima sobre la que se aplicará el 10% será de 11.630 euros, lo que permitiría alcanzar una deducción de unos 1.163 euros al año. A partir de ese nivel de renta, la base deducible irá disminuyendo progresivamente hasta desaparecer cuando los ingresos superen los 33.007,20 euros.

El beneficio fiscal no supondrá una reducción inmediata de la mensualidad del alquiler, sino que se aplicará en la declaración del IRPF. Una vez publicado el decreto en el BOE, el primer efecto se produciría en la declaración correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027. Además, según el borrador del decreto utilizado para realizar los cálculos, la deducción no sería aplicable cuando el contribuyente o algún integrante de su unidad familiar sea propietario o usufructuario de otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros del inmueble alquilado.

El paquete fiscal también introduce modificaciones para los propietarios. Las reducciones sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler podrán alcanzar el 100% en determinados supuestos, con mayores incentivos para quienes reduzcan las rentas. En sentido contrario, el diseño previsto contempla una reducción progresiva de las bonificaciones fiscales cuando el alquiler aumente respecto al contrato anterior, utilizando el IRPF como mecanismo para desincentivar las subidas de las rentas.

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