(El Economista, 23-10-2024) | Fiscal

Los especialistas en fiscalidad consideran que será complicado para los consumidores, ya sean empresas de transporte, de renting o particulares, recuperar lo que pagaron de más por el impuesto autonómico a los hidrocarburos, que estuvo vigente entre 2013 y 2018 y que el Tribunal Supremo declaró nulo en tres sentencias emitidas en septiembre. Aunque este impuesto no fue aplicado directamente a los consumidores, sino a las petroleras, estas lo trasladaron a las gasolineras mediante un incremento en el precio de los combustibles, lo que a su vez afectó a los clientes finales.

Según los expertos fiscales consultados, las sentencias dejan a los consumidores finales en una posición complicada, ya que no pueden solicitar la devolución del impuesto a la Agencia Tributaria, dado que no fueron los sujetos pasivos del mismo, rol que recayó en las petroleras, y tampoco fueron los destinatarios directos del cargo, ya que este fue repercutido en las estaciones de servicio. Por lo tanto, se cierra la posibilidad de reclamar directamente al fisco.

El Tribunal ofrece dos posibles vías para que los consumidores soliciten la devolución: una es iniciar una acción civil contra los proveedores de combustible por enriquecimiento injusto, y la otra es reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por haber aprobado una normativa que ha sido declarada nula. Sin embargo, ambas opciones resultan complicadas. En el caso de optar por la vía civil, los consumidores deberán demostrar cómo el impuesto autonómico sobre los hidrocarburos les fue trasladado, lo cual es difícil ya que este concepto no aparece especificado en las facturas de las estaciones de servicio.

Asimismo, será necesario probar que las petroleras se enriquecieron de manera ilícita al trasladar el impuesto a los consumidores y, paralelamente, reclamar la devolución a la Agencia Tributaria. En cuanto a la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, también es un proceso largo. Los particulares tienen un año para presentar esta solicitud, contando a partir del 30 de mayo, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal este impuesto autonómico.

Para iniciar el procedimiento, los afectados deberán primero dirigirse al Consejo de Ministros, que probablemente rechace la reclamación, tal como ocurrió con el caso del impuesto de plusvalía municipal, obligando a los reclamantes a acudir al Tribunal Supremo. Por otro lado, tanto las petroleras como las gasolineras también pueden solicitar la devolución del impuesto a las Haciendas autonómicas, pero no recibirán el reembolso si se demuestra que trasladaron el impuesto a los clientes. En este caso, la carga de la prueba recaerá en las agencias tributarias.

Los expertos fiscales indican que las grandes petroleras, bien asesoradas, probablemente impugnaron las liquidaciones del impuesto en su momento, lo que congeló el plazo de prescripción de cuatro años. De no haberlo hecho, este habría prescrito en 2022, ya que el último pago del impuesto fue en 2018. Aun así, tanto petroleras como gasolineras también pueden reclamar responsabilidad patrimonial al Estado.

El TJUE declaró ilegal la modificación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) que permitió a las comunidades autónomas aplicar un recargo sobre este tributo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018. Según el TJUE, la directiva europea que regula la imposición de productos energéticos y la electricidad no permite que un país, como España, grave de manera distinta un mismo producto en función de la región o comunidad autónoma, ya que esto podría afectar al mercado interior y a la libre circulación de mercancías.

El Ministerio de Hacienda estimó que las posibles devoluciones por este fallo, ratificado por el Supremo, podrían ascender a 5.800 millones de euros. Sin embargo, los expertos fiscales creen que, debido a la dificultad de que estas devoluciones se materialicen, el impacto en las arcas públicas será mucho menor.

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