(El Economista, 04-07-2024) | Mercantil, civil y administrativo

En los últimos cinco años, los concursos de personas físicas y autónomos han experimentado un aumento del 1.035% en busca de la cancelación de deudas. Mientras que en el primer trimestre de 2019 se registraron 588 concursos, en los tres primeros meses de este año se contabilizaron 6.673 concursos. Aunque no hay cifras precisas sobre cuántos de estos casos buscaron la exoneración de deuda, los economistas del Registro de Economistas Forenses (REFOR) consideran que esta es la principal motivación detrás de la presentación de concursos.

Por otro lado, los economistas están solicitando que se perdone la deuda pública que supere los 20.000 euros. La Ley Concursal de 2022 establece que la exoneración está limitada a un máximo de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, y Miguel Romero, presidente del REFOR, destacaron que esta cantidad es claramente insuficiente y debería reconsiderarse al alza.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó, en una sentencia emitida el 11 de abril, la limitación por parte de España del perdón de deudas públicas, ya que la Directiva de insolvencias lo permite siempre que esté debidamente justificado, como ocurre con la normativa nacional. No obstante, los expertos confían en que la justicia europea clarificará próximamente sus fallos, considerando más cuestiones prejudiciales españolas sobre la normativa y evaluando si la justificación limitada presentada por España es razonable. Esta semana, los economistas presentaron la 'Guía de la segunda oportunidad', que explica las claves de la reforma introducida por la Ley Concursal para entender los mecanismos de exoneración de deudas vigentes.

A pesar de que la reforma de la Ley Concursal ha facilitado la obtención del perdón de deuda y ha agilizado el proceso, los expertos opinan que la normativa presenta deficiencias. Por un lado, proponen que se designe a un administrador concursal en todos los procesos, incluso en los concursos sin activos (cuando el deudor no tiene bienes para responder), para brindar más garantías a los acreedores. Asimismo, insisten en la necesidad de exigir la liquidación y un plan de pagos antes de conceder la exoneración.

La catedrática de Derecho Civil, Matilde Cuena, destacó que en España "todavía es difícil asumir plenamente lo que implica un régimen de segunda oportunidad". "Existen ámbitos donde la segunda oportunidad no se aplica porque los jueces no están conformes con ella, y eso es muy preocupante", denunció. En su opinión, no todo endeudamiento excesivo es culpable, y la única manera de que los ciudadanos puedan mantener el consumo, dado el desequilibrio entre el crecimiento económico y los salarios, es inyectando crédito en el sistema.

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