(El Economista, 14-10-2026) | Laboral

Las extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba continúan aumentando en España, pese a las actuaciones anunciadas por la Inspección de Trabajo para combatir posibles abusos. En 2025 se registraron más de un millón de bajas por este motivo, pero solo se propusieron 333 sanciones. El periodo de prueba, que puede prolongarse hasta seis meses en determinados casos, permite a las empresas finalizar la relación laboral sin preaviso ni indemnización, siempre que se respeten los límites legales.

Entre enero y agosto de 2026, la Seguridad Social contabilizó 707.326 bajas por no superar el periodo de prueba, un 4,4% más que en el mismo periodo del año anterior y el registro más elevado de la serie para esos meses. El 71,4% correspondió a trabajadores con contrato indefinido. En julio se alcanzaron 113.641 bajas, el mayor dato mensual registrado, salvo marzo de 2020, cuando el inicio de la pandemia provocó un comportamiento excepcional del mercado laboral.

La tendencia al alza comenzó con la reforma laboral. En 2021 se registraron 553.545 bajas por esta causa, frente a las 893.768 de 2022. La cifra siguió creciendo hasta alcanzar las 976.743 en 2023, las 999.919 en 2024 y las 1.023.754 en 2025. El último dato anual supone un incremento del 85% respecto al nivel anterior a la reforma. La reducción del uso de los contratos temporales ha coincidido con un mayor recurso a otras vías de extinción de las relaciones laborales, entre ellas la finalización del contrato durante el periodo de prueba.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció en abril de 2024 una campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para perseguir los posibles abusos de esta figura. Sin embargo, la memoria de actividad de 2024 no recoge resultados específicos de aquella iniciativa. Los primeros datos disponibles corresponden a 2025, ejercicio en el que se realizaron 851 comprobaciones, que dieron lugar a 333 propuestas de sanción por un importe total de 459.587 euros y a otros 80 requerimientos para que las empresas corrigieran las irregularidades detectadas.

Las actuaciones inspectoras se centran principalmente en dos prácticas. La primera consiste en extinguir un contrato por no superar el periodo de prueba cuando ya ha vencido el plazo máximo permitido legalmente. El Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, aunque existen excepciones, como el plazo de tres meses para los trabajadores no titulados en empresas de menos de 25 empleados y el límite de un mes para los contratos temporales de hasta seis meses, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa dentro de los márgenes legales. Una vez superado el periodo válido, la empresa ya no puede justificar la extinción por esta vía y debe ajustarse a las reglas aplicables al despido.

La segunda conducta consiste en volver a contratar a una persona para desempeñar el mismo puesto que ya había ocupado y extinguir posteriormente el contrato alegando que no ha superado el periodo de prueba. La legislación impide recurrir de nuevo a esta figura cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa. De esta manera, se busca evitar que las compañías utilicen sucesivas contrataciones para prescindir de empleados sin asumir los costes de un despido.

Para detectar posibles irregularidades, la Inspección utiliza herramientas de análisis que cruzan los datos de altas y bajas de la Seguridad Social con el objetivo de identificar patrones sospechosos. No obstante, el alcance de las actuaciones sigue siendo limitado en comparación con el volumen de extinciones registradas. En 2025 se produjo una comprobación por cada 1.200 bajas, aunque esta relación es orientativa, ya que una inspección puede abarcar a varios trabajadores y una misma persona puede acumular distintas bajas durante el año.

Pese al reducido número de actuaciones, las comprobaciones detectaron irregularidades en el 48,5% de los casos, al sumar las sanciones propuestas y los requerimientos. Las multas representaron el 39% de las comprobaciones, una proporción muy superior al 6,5% registrado en los controles generales de contratos fraudulentos durante ese mismo año. Estos porcentajes no pueden extrapolarse al conjunto de las bajas, dado que las inspecciones se dirigen a casos en los que existen indicios previos de incumplimiento.

Las sanciones propuestas ascendieron a una media aproximada de 1.380 euros por multa, aunque la cuantía definitiva depende de la resolución de la autoridad laboral y puede ser recurrida por las empresas. Los datos disponibles tampoco detallan cuántos trabajadores se vieron afectados por las irregularidades ni si fueron readmitidos o recibieron las indemnizaciones correspondientes.

El incremento de las bajas tampoco se explica únicamente por el aumento del empleo indefinido. Entre enero y agosto de 2019 se registraban 1,31 bajas por cada 1.000 trabajadores indefinidos afiliados a la Seguridad Social, frente a las 4,59 del mismo periodo de 2026. En esos siete años, el número de trabajadores indefinidos aumentó un 50%, desde 9,2 hasta 13,8 millones, mientras que las bajas por no superar el periodo de prueba se multiplicaron por 5,3.

La tasa alcanzó su máximo en 2023, con 4,73 bajas por cada 1.000 trabajadores indefinidos, y se ha mantenido desde entonces en niveles elevados. Tras situarse en 4,47 en 2025, volvió a aumentar en los ocho primeros meses de 2026. Esta evolución apunta a que el fenómeno no responde únicamente al periodo de adaptación a la reforma laboral, sino que se ha consolidado como una de las vías de salida del empleo indefinido.

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