(El Economista, 05-05-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Las dificultades que están poniendo algunas comunidades autónomas para indemnizar a los propietarios que no pudieron desalojar a inquilinos morosos en situación de vulnerabilidad han llegado al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo analizará por primera vez cómo deben interpretarse los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley aprobado en diciembre de 2020, que contemplaba compensaciones para estos caseros cuando los arrendatarios se acogían a la moratoria de desahucios impulsada durante la pandemia. La norma delega en las administraciones públicas la gestión de estas ayudas, pero su redacción ha generado situaciones complejas para los propietarios.

La medida de suspensión de desahucios, aprobada en marzo de 2020 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, establece que antes de paralizar un lanzamiento, los Letrados de la Administración de Justicia deben solicitar un informe a los servicios sociales que evalúe la vulnerabilidad del inquilino y determine qué actuaciones debe adoptar la Administración. Posteriormente, el decreto de diciembre vinculó el derecho a compensación a que, transcurridos tres meses desde ese informe, la Administración no hubiera aplicado las medidas previstas.

El problema surge cuando esos informes no incluyen ninguna actuación concreta. En estos casos, algunas comunidades autónomas sostienen que, al no haberse fijado medidas a ejecutar, no puede considerarse que hayan incumplido nada, y por tanto rechazan abonar compensaciones a los propietarios. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya advirtió que la Administración no puede justificar su falta de actuación en esa ausencia de medidas en los informes. Es decir, no puede beneficiarse de su propia inacción para evitar pagar a los afectados.

Ahora, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por una empresa contra la decisión de la Comunidad Foral de Navarra de denegarle la compensación por no haber podido ejecutar el desahucio. El alto tribunal deberá aclarar si el acceso a estas ayudas depende de que los servicios sociales hayan identificado medidas concretas para garantizar una alternativa habitacional a los inquilinos vulnerables, o si basta con que el juez haya reconocido dicha situación de vulnerabilidad al suspender el desahucio.

El Supremo justifica la admisión del caso por la gran cantidad de situaciones similares existentes, teniendo en cuenta que la suspensión de desahucios ha estado vigente hasta finales de 2025 y que aún no existe una doctrina clara al respecto. Cabe recordar que esta normativa ha supuesto la paralización de alrededor de 60.000 desalojos desde su entrada en vigor.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us