(El Periódico, 26-06-2025) | Fiscal

La campaña de la declaración de la renta 2024 entra en su fase final y, según datos de la Agencia Tributaria, aún quedan más de 9 millones de contribuyentes por presentar su IRPF. De las 24,8 millones de declaraciones que se esperan en total, hasta mediados de junio se han presentado menos de 15 millones.

A medida que se acerca el cierre del plazo, aumentan también los riesgos para los contribuyentes. Hacienda ha advertido que ya tiene preparadas distintas sanciones para quienes no cumplan los plazos establecidos o cometan errores en la presentación. Desde la asesoría fiscal digital TaxDown, se recalca que no solo es importante entregar la declaración dentro del plazo, sino también hacerlo correctamente y, si corresponde, con el pago correspondiente.

Retraso sin requerimiento previo de Hacienda: Si la declaración resulta a pagar y no se presenta a tiempo, se aplicará un recargo automático del 1% inicial, que aumentará un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Por ejemplo, si se presenta en julio, el recargo será del 1%; en agosto, del 2%, y así sucesivamente. Si se supera el año de retraso, el recargo alcanza el 15%, al que hay que sumar los intereses de demora.

Retraso con requerimiento de Hacienda (la conocida "carta del miedo"): En caso de que la Agencia Tributaria detecte el incumplimiento y envíe un requerimiento, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe adeudado, dependiendo de si existe reincidencia o si el perjuicio económico para la Administración es significativo.

Declaraciones a devolver o sin resultado, no presentadas: Aunque la declaración no resulte a pagar o salga a devolver, no presentarla también puede conllevar sanciones. Sin requerimiento, la multa puede alcanzar los 100 euros. Si Hacienda emite una notificación formal, la sanción puede ascender a 200 euros.

Presentar la declaración sin realizar el pago: Otro error habitual es presentar la declaración correctamente pero no efectuar el pago, ya sea por un fallo en la cuenta bancaria o por falta de saldo. Si el propio contribuyente detecta el error y paga voluntariamente, se aplicará un recargo del 5%. En cambio, si es la Agencia quien notifica el impago, el recargo será de entre el 10% y el 20%.

Muchos contribuyentes creen erróneamente que una vez presentada la declaración y concluida la campaña, ya no deben preocuparse. Sin embargo, Hacienda dispone de un plazo de hasta 4 años para revisar las declaraciones y comunicar posibles errores, lo que significa que cualquier fallo cometido ahora puede derivar en sanciones hasta junio de 2029.

Desde TaxDown, plataforma especializada en facilitar el cumplimiento fiscal, se recuerda la importancia de revisar bien la declaración, aprovechar todas las deducciones autonómicas posibles y optimizar el proceso para evitar sanciones y maximizar el ahorro.

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