(El País, 20-10-2026) | Laboral
Las personas que convivan y tengan hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de estar casadas ni de haber inscrito su relación como pareja de hecho, siempre que acrediten que han convivido de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud. Esta es una de las medidas que recoge el decreto ley que el Consejo de Ministros prevé aprobar este martes, según la última versión del documento que el Gobierno manejaba este lunes.
La reforma equipara a estos convivientes con los matrimonios y las parejas de hecho, los dos grupos que hasta ahora podían solicitar esta prestación. El Ejecutivo recupera así una propuesta que ya trasladó a sindicatos y organizaciones empresariales durante las negociaciones para modificar la regulación de la incapacidad temporal y que desarrolló en un borrador el pasado julio. La medida se incorporará ahora a una norma que entrará en vigor tras su aprobación, aunque deberá ser convalidada por el Congreso en el plazo de un mes para mantenerse vigente. Este trámite resulta más sencillo para el Gobierno tras la disolución de las Cortes, ya que en la Diputación Permanente no necesita el apoyo de Junts.
El cambio modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Cuando existan hijos en común, bastará con demostrar que la pareja ha mantenido una convivencia estable y pública durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Por tanto, si la relación no se formalizó legalmente, la persona superviviente podrá solicitar la pensión siempre que haya tenido descendencia con la fallecida y ambos hayan residido en el mismo domicilio durante ese periodo. Para acreditar este requisito será suficiente presentar el certificado de empadronamiento.
De esta forma, los convivientes que tengan hijos quedarán equiparados a las parejas de hecho con descendencia. Hasta ahora, estas últimas debían demostrar que habían transcurrido al menos dos años desde la formalización de la relación para tener derecho a la prestación, una condición que se mantiene en la normativa vigente. En cambio, para las parejas de hecho sin hijos seguirá siendo obligatorio acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida y haber inscrito la unión, como máximo, dos años antes del fallecimiento.
El Gobierno justifica la reforma por la necesidad de flexibilizar las condiciones de acceso a la pensión de viudedad para las parejas con hijos en común y suprimir trámites formales que, según el Ejecutivo, han provocado situaciones de desprotección y numerosos litigios. El objetivo, añade, es adaptar la normativa a la realidad social y garantizar una protección efectiva a quienes mantienen una convivencia estable que pueda acreditarse.
La norma contempla también un plazo de un año para que las personas que pudieran beneficiarse de este cambio por fallecimientos ocurridos con anterioridad puedan solicitar la prestación. El Ejecutivo no ha calculado cuántos ciudadanos podrían acogerse a la medida. Según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, aproximadamente la mitad de los niños nacen de parejas que no están casadas.
Esta iniciativa formaba parte del borrador que la Seguridad Social presentó en julio a CC OO, UGT, CEOE y Cepyme durante las conversaciones para reformar las bajas laborales. El departamento dirigido por Elma Saiz buscaba entonces un acuerdo para frenar el incremento de la incapacidad temporal, cuyas cifras habían alcanzado máximos históricos, aunque los últimos datos oficiales apuntaban a una moderación del ritmo de crecimiento. Tras meses de negociación, no fue posible cerrar un pacto con sindicatos y patronales sobre esta y otras medidas. La convocatoria electoral ha reducido las posibilidades de alcanzar un acuerdo global en el marco del diálogo social, por lo que el Gobierno pretende recuperar algunas de las propuestas antes de los comicios.
El decreto incluye, además, otra modificación relativa a las pensiones de viudedad de personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, quienes ya percibían otra pensión pública no podían acceder a esta prestación. Con el cambio planteado por el Ejecutivo, podrán cobrar la pensión de viudedad y compatibilizarla con otras prestaciones, como las de jubilación o incapacidad.
Otra de las novedades afecta a las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de catástrofes naturales. El borrador establece que las normas aprobadas para ofrecer una cobertura extraordinaria tras una emergencia podrán asimilar determinadas prestaciones, como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o las de muerte y supervivencia, a contingencias profesionales. Esto permitiría mejorar la protección de los afectados respecto a la que recibirían si la situación se reconociera como una contingencia común.
El Ejecutivo considera que las catástrofes naturales y las emergencias registradas en los últimos años han puesto de manifiesto la necesidad de establecer un mecanismo permanente que permita ofrecer una respuesta homogénea, rápida y previsible. La nueva regulación pretende facilitar que las prestaciones vinculadas a estos acontecimientos dispongan de una cobertura más favorable.
El Gobierno prevé impulsar más cambios laborales y en materia de Seguridad Social durante las semanas previas a las elecciones del 29 de noviembre. Entre las medidas pendientes figura la subida del salario mínimo interprofesional para 2027, actualmente fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas. A falta de conocer la recomendación del grupo de expertos, la evolución de los precios y los incrementos aplicados en años anteriores apuntan a un posible aumento cercano al 5%, inferior al 7% que reclaman los sindicatos.
Las organizaciones empresariales todavía no han concretado qué incremento consideran adecuado, aunque han manifestado su sorpresa ante la posibilidad de que la subida se apruebe antes de las elecciones. En los últimos años, el Ministerio de Trabajo ha tramitado habitualmente la actualización del salario mínimo durante los primeros meses del año, en lugar de hacerlo antes de que finalice el ejercicio anterior.