(Expansión, 12-03-2025) | Fiscal

Las operaciones intragrupo están exentas de IVA, según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En las transacciones de bienes o servicios entre las diferentes unidades de negocio no es necesario emitir una factura por estos intercambios, siempre que las corporaciones hayan solicitado a las haciendas nacionales poder consolidar. "Es un régimen optativo que debe solicitarse" y, en primer lugar, hay que analizar si les sale a cuenta o no, ya que no siempre la consolida- ción es beneficiosa, explica a EXPANSIÓN Ludmila Frangu, directora fiscal de la auditora y consultora Bové Montero y Asociados.

Lo que hace la sala cuarta del TJUE en una reciente sentencia sobre el asunto C184/23 es dejar claro que el Fisco no puede denegar o fraccionar la consideración de grupo en aquellos casos donde la aplicación de exenciones suponga recaudar menos, siempre que los Estados hayan traspuesto la directiva comunitaria sobre el IVA. De esta forma, el fallo avala considerar como un solo sujeto pasivo, denominado "grupo a efectos del IVA", a la actividad entre filiales de un mismo grupo y también entre personas jurídicas independientes pero que están firmemente vinculadas a nivel financiero, económico y organizativo.

Así lo dice el TJUE en un litigio que viene de lejos. Arrancó en el ejercicio fiscal de 2005, cuando una fundación de derecho público aplicó exenciones en sus declaraciones del IVA que la Hacienda alemana (Finanzamt) vio contrarias a la ley. Esta fundación tenía como principal cometido la gestión de una universidad que cuenta con un centro sanitario. Este último tenía como proveedor a una empresa del grupo, cuya fórmula jurídica es la más extendida en Alemania, una sociedad de responsabilidad limitada privada (GmbH, por sus siglas en alemán).

La matriz no tenía ánimo de lucro pero la filial, sí. Esta última se ocupaba de la limpieza, lavandería y transporte de pacientes del complejo asistencial. Al ser una operación entre el grupo, la fundación no aplicó el IVA en los servicios que la empresa prestaba. Para el Fisco alemán, las exenciones quedaban limitadas a las actividades "de interés fundacional". "Entendió que los servicios no estaban sujetos a bonificaciones" ya que la filial sí tenía "fines lucrativos", a diferencia de la entidad dominante, expone Frangu.

La sentencia deja claro que el criterio que las haciendas estatales deben tener en cuenta es que pueden consolidar las declaraciones del IVA "donde haya unidad de decisión", dice la experta. Este principio debe tenerse en cuenta siempre, pese a que en una corporación haya unidades con y sin ánimo de lucro. Lo que deben hacer los grupos es estudiar si les sale a cuenta consolidar el IVA y, si le compensa, solicitarlo formalmente a Hacienda. Es un "régimen optativo" pero que, una vez se reconoce formalmente, debe aplicarse en todo momento. El fallo confirma un criterio que el TJUE ya estableció en sentencias anteriores (162/07, 141/20, 269/20) y que ahora se extiende a los diferentes tipos de sociedades dentro de un mismo grupo.

Frangu también deja claro que el IVA y el Impuesto de Sociedades se rigen por normas distintas, algo que se hace extensivo a las exenciones y bonificaciones. En el IVA, hay que tener en cuenta la directiva comunitaria 2006/112, que actualizó el régimen común sobre cómo aplicar recargo indirecto que en la UE tiene una larga historia.

Francia fue pionera en introducirlo, en 1954, y luego se extendió a otros países. En 1967, los miembros comunitarios acordaron en la directiva 67/228 reemplazar sus sistemas nacionales por un marco compartido, que en normas posteriores se fue actualizando.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us