(El Economista, 06-02-2026) | Laboral
El crecimiento de los procesos de incapacidad temporal se ha convertido en una de las mayores inquietudes para las empresas. Esta preocupación ya se ha trasladado a la negociación colectiva y, después de años en los que los convenios garantizaban complementos que elevaban la prestación hasta igualar el salario habitual durante las bajas, las patronales han empezado a reducir estos pagos adicionales. Como consecuencia, muchos trabajadores perciben ahora una remuneración inferior a la que cobraban antes de iniciar la baja.
La revisión de estos complementos es actualmente una de las principales prioridades de la CEOE en la negociación de los nuevos convenios colectivos. Así lo confirman fuentes sindicales, que aseguran que este asunto abre prácticamente todas las mesas de negociación y que la propuesta se ha planteado de forma generalizada.
Las modificaciones ya se reflejan en convenios recientemente publicados en el Boletín Oficial del Estado. El acuerdo de Pescanova, en vigor desde el 15 de enero, introduce una cláusula que condiciona el cobro del 100% del salario para los trabajadores de fabricación, mantenimiento y servicios auxiliares a que el absentismo en esas áreas no haya superado el 6% en el semestre anterior. En el caso del personal administrativo, el límite se fija en el 3%. Además, el complemento hasta el salario íntegro solo se aplica cuando la baja por enfermedad común conlleva hospitalización.
El convenio de Bosch incluye un planteamiento similar. En él, las partes firmantes reconocen que un nivel elevado de bajas médicas perjudica seriamente la competitividad y se comprometen a trabajar de forma coordinada para reducirlo. Aunque la empresa mantiene el abono del 100% del salario durante la incapacidad temporal, este complemento puede retirarse si el trabajador rechaza un reconocimiento médico propuesto por la empresa o si no comunica adecuadamente el inicio de la baja.
En la misma línea, el convenio de la cadena de supermercados Consum elimina el complemento salarial en determinados supuestos, como la negativa a someterse a una revisión médica, la prolongación de la baja más allá del tiempo estándar fijado por el INSS para cada patología o la reiteración de procesos de incapacidad temporal o recaídas en el último año.
También el reciente convenio del sector del metal en Tenerife, firmado hace apenas unos días, ha introducido recortes al reducir el periodo durante el cual se abona el 100% del salario, que pasa de un año completo a 200 días, con el objetivo explícito de frenar el absentismo.
Desde la CEOE se considera que estos complementos explican en parte el aumento de las bajas médicas registrado en los últimos años. "Si el trabajador percibe lo mismo estando de baja que trabajando, no existe un incentivo claro para reincorporarse", advertía hace dos semanas la directora de empleo de la patronal, Rosa Santos, durante unas jornadas sobre absentismo celebradas en el Congreso. Un mensaje en el que insistió posteriormente Teresa Díaz de Terán, directora sociolaboral de Cepyme, al señalar la necesidad de analizar cómo reformular estos extras vinculados a la incapacidad temporal.
El informe sobre incapacidad temporal publicado el miércoles por la Airef también apunta a la influencia de estos complementos en el aumento de las bajas. El organismo cifra desde 2017 un incremento del 60% en la incidencia de la IT y un aumento del 15% en la duración media de los procesos. Según sus datos, cerca de la mitad de los convenios sectoriales y el 65% de los convenios de empresa firmados cada año incluyen mejoras sobre la prestación básica, una proporción que alcanzó el 79% en 2025.
El análisis de la Airef detalla que, en los convenios sectoriales, alrededor del 50% contempla mejoras en los tres primeros días de baja, porcentaje que se eleva al 55-60% en los tramos de entre 4 y 20 días y a partir del día 21. En los convenios de empresa, la presencia de complementos es más uniforme, con alrededor del 65% de los acuerdos incorporando mejoras en todos los tramos.
En términos de cuantía, la prestación final media se sitúa en torno al 80% del salario entre los días 1 y 3, alcanza el 91% entre los días 4 y 20 y llega al 97% a partir del día 21. Conviene recordar que la normativa vigente no obliga a pagar los tres primeros días de baja, fija una prestación del 60% entre el día 4 y el 20 y del 75% a partir del día 21.
La Airef también ha analizado qué otras medidas recogen los convenios para reducir la incapacidad temporal y las agrupa en cuatro grandes bloques: incentivos económicos por bajos niveles de absentismo, presentes en el 9% de los acuerdos; complementos condicionados al grado de asistencia del trabajador o de la plantilla, que aparecen en un 3% de los convenios sectoriales y un 4% de los de empresa; requisitos adicionales como la entrega de partes médicos, incluidos en torno al 2%; y medidas no económicas orientadas a facilitar la reincorporación, presentes en porcentajes cercanos al 2%.
Antes de 2025, algunos convenios ya habían incorporado cláusulas específicas para abordar el absentismo, como la creación de comisiones de seguimiento encargadas de analizar las cifras y proponer soluciones, tal y como ocurre en el sector de la limpieza en Madrid o en el convenio de Vodafone. Otros acuerdos, como el del metal en Jaén, condicionaban el complemento salarial al nivel de absentismo de la empresa, mientras que el de General Logistics introducía un plus para los mozos de almacén vinculado a la mejora de los índices de siniestralidad, siempre que no existieran ausencias injustificadas.