(El Economista, 18-11-2025) | Fiscal
Las empresas españolas se juegan esta semana la posibilidad de recuperar miles de millones de euros en intereses por parte de la Agencia Tributaria. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dictará sentencia en los próximos días para determinar si la obligación impuesta a las compañías de adelantar trimestralmente un pago mínimo del 23% del Impuesto sobre Sociedades vulnera el principio de capacidad económica.
Desde 2016, las empresas con una facturación superior a los 10 millones de euros están obligadas a anticipar ese tipo mínimo sobre su resultado positivo, sin poder aplicar exenciones ni deducciones habituales, como la compensación de bases negativas. Estos pagos fraccionados deben realizarse en abril, octubre y diciembre, y se calculan sobre los beneficios obtenidos en los primeros tres, nueve y once meses del año.
Posteriormente, al igual que ocurre con la declaración de la renta en el caso de los particulares, las compañías presentan en julio del año siguiente la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio completo. En ese momento, Hacienda regulariza el importe: si la empresa ha pagado de más, le devuelve el exceso, aunque sin abonar intereses.
El Gobierno de Mariano Rajoy incorporó esta obligación en un Real Decreto-ley de 2016 que introducía diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, ante la posibilidad de que el Constitucional anulara la norma -como finalmente ocurrió en julio de 2020-, el Ejecutivo decidió incluirla posteriormente en la Ley de Presupuestos de 2018.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana planteó dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre esta obligación en la primavera de 2024. El Tribunal Constitucional las admitió a trámite en febrero y resolverá sobre ellas esta semana.
En este caso, las compañías no discuten la devolución del impuesto -que ya reciben si han pagado en exceso-, sino el derecho a percibir intereses por esos anticipos que Hacienda retiene temporalmente. La obligación de adelantar este tipo mínimo puede generar tensiones de liquidez, ya que las empresas se ven obligadas a entregar al fisco un dinero que podrían destinar a cubrir sus necesidades, funcionando en la práctica como un préstamo sin intereses a la Administración.
En caso de que el Constitucional falle a favor de las empresas, solo podrán beneficiarse aquellas que hayan recurrido en su momento el pago fraccionado con tipo mínimo, ya que el tribunal suele limitar el alcance de sus decisiones. Así lo hizo en 2021, cuando anuló el sistema de cálculo de la plusvalía municipal, y de nuevo en enero de 2024, al invalidar parte de un Real Decreto-ley de 2016 que también afectaba al Impuesto sobre Sociedades: únicamente obtuvieron devoluciones quienes tenían recursos aún abiertos, sin resolución administrativa firme ni sentencia definitiva.