(El Economista, 02-07-2024) | Laboral

La Audiencia Nacional ha dictaminado que las empresas no pueden imponer medidas sancionadoras a los empleados que impliquen la pérdida del bonus. La Sala de lo Social del tribunal central, en una sentencia del 10 de junio con el magistrado Ramón Gallo como ponente, ha anulado varias cláusulas del plan de bonus para 2022 y 2023 de una empresa del Ibex. Estas cláusulas estipulaban que los trabajadores podrían perder esta retribución variable si cometían una infracción grave o muy grave, tales como una mala comercialización de productos o una conducta que pudiera causar pérdidas a la compañía.

Además, los planes de bonus permitían a ciertos directivos ajustar en un 15% la cuantía del bonus en función de las reclamaciones o valoraciones de los clientes. El sindicato FESMC-UGT denunció estos planes de retribución variable, argumentando que violaban el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva europea de 2019 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

La Audiencia Nacional ha dado la razón al sindicato, estableciendo que, según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, son ilegales las sanciones que implican una deducción directa del salario debido al empleado, así como cualquier medida que suponga una disminución salarial. Además, el artículo 1256 del Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes.

"La empresa no puede imponer sanciones al margen del convenio colectivo, y mucho menos que impliquen una pérdida de salario. Además, la configuración de los objetivos de grupo ha sido una decisión unilateral de la empresa", señala la Audiencia Nacional en su sentencia. Y añade que "el régimen disciplinario no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador".

El tribunal también invalida la cláusula que permitía a ciertos directivos modificar el bonus de los empleados, ya que no especifica "cuáles son los criterios objetivos y razonables que se tendrán en cuenta para aplicar dicha reducción, ni su ponderación, omitiendo cualquier parámetro que justifique una disminución, más allá de una referencia genérica a la excepcionalidad". Finalmente, el tribunal destaca que esta decisión ha sido tomada unilateralmente por el empleador, lo cual no solo infringe el artículo 1256 del Código Civil, sino también el principio de transparencia y previsibilidad de la retribución.

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