(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

Las empresas del sector energético deberán seguir abonando a Hacienda el Impuesto Especial sobre la Electricidad incluso en los casos en que sus clientes no paguen los recibos. El Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha establecido este criterio en dos resoluciones fechadas el 24 de marzo. En ellas concluye que la Agencia Tributaria no está obligada a devolver a las compañías eléctricas las cantidades ingresadas por este impuesto -que grava el suministro de energía- aunque hayan sufrido impagos por parte de sus clientes. Según el tribunal, este tipo de situaciones forma parte del riesgo habitual de cualquier empresa que presta servicios y, en su caso, debe resolverse por la vía judicial.

La decisión responde al recurso presentado por una compañía que solicitaba modificar la base imponible del impuesto correspondiente a 2018 y recuperar el exceso abonado, tras registrar facturas impagadas por valor de 190.300 euros. La empresa defendía que debía poder recuperar parte del impuesto, alegando que la base imponible se calcula siguiendo criterios de la Ley del IVA, la cual sí contempla ajustes en casos de créditos incobrables. Además, sostenía que negar esta posibilidad vulneraría principios como la proporcionalidad y la neutralidad fiscal, además de suponer un enriquecimiento injustificado por parte de la Administración.

No obstante, el TEAC rechaza este planteamiento. Aunque reconoce que el impuesto lo ingresan las empresas, recuerda que su coste se traslada íntegramente al consumidor a través de la factura. Asimismo, subraya que la normativa establece que el tributo se devenga en el momento en que se suministra la electricidad, sin depender de que el cliente pague o no.

El tribunal también aclara que, si bien la ley remite a ciertos artículos de la normativa del IVA para determinar la base imponible, no incluye la referencia al artículo que permite corregirla en caso de impago. Por tanto, no existe base legal para realizar ese ajuste en el Impuesto sobre la Electricidad.

Además, recuerda que, incluso en el ámbito del IVA, es necesario reclamar previamente la deuda por vía judicial o mediante requerimiento notarial antes de solicitar cualquier devolución. Por ello, desestima el argumento de la empresa de que acudir a los tribunales perjudicaría su relación con los clientes o resultaría más costoso que la deuda reclamada.

El TEAC considera que renunciar a reclamar las cantidades adeudadas carece de lógica empresarial, ya que cualquier compañía debería agotar las vías disponibles para recuperar sus créditos, en lugar de pretender compensarlos únicamente a través de la Administración.

En definitiva, el tribunal concluye que los impagos forman parte del ámbito privado de la relación entre empresa y cliente, y constituyen un riesgo inherente a la actividad empresarial que debe resolverse fuera del ámbito tributario.

Por último, recuerda que la normativa europea deja en manos de cada país la regulación sobre la devolución de este tipo de impuestos y que, en el caso español, ni la ley ni el reglamento permiten modificar la base imponible una vez realizado el ingreso. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya avaló en 2001 que un Estado pueda denegar la devolución de un impuesto especial cuando el cliente no ha pagado.

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