(Expansión, 25-03-2026) | Fiscal

La campaña de la Renta arranca el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, o hasta el 25 de junio en caso de domiciliar el primer pago. Este ejercicio incorpora diversas novedades, recogidas por EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), entre las que destacan las siguientes:

1. Rendimientos de actividades artísticas. Uno de los cambios más relevantes afecta a la fiscalidad de los ingresos obtenidos de forma irregular en el ámbito artístico. Así, los rendimientos del trabajo procedentes de la creación de obras literarias, artísticas o científicas -cuando impliquen la cesión de derechos de explotación-, así como los derivados de la relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales o musicales, podrán aplicar una reducción del 30% sobre la parte de ingresos que exceda el 130% de la media obtenida en los tres años anteriores. Esta medida también se aplica a quienes realizan labores técnicas o auxiliares dentro de este sector, reconociendo la irregularidad de sus ingresos.

2. Tributación del ahorro. En 2025 también se modifica la escala del ahorro, incrementando en dos puntos el tipo máximo. De este modo, pasa del 28% al 30% para las bases que superen los 300.000 euros.

3. Actividades agrícolas y ganaderas. En el ámbito agrario, se eliminan algunas ayudas fiscales temporales. Desaparece la deducción del 35% por el gasóleo agrícola y la del 15% por fertilizantes. Además, se suprimen ciertos índices correctores utilizados para calcular el rendimiento neto, como los relacionados con piensos adquiridos o cultivos en regadío.

4. Rescate de planes de pensiones. Desde 2025 será posible rescatar aportaciones a planes de pensiones con más de diez años de antigüedad sin necesidad de justificar una causa concreta. Esto amplía la liquidez de estos productos, que antes solo podían hacerse efectivos en situaciones específicas como jubilación o incapacidad. Fiscalmente, las cantidades seguirán tributando como rendimientos del trabajo. Se mantiene, además, la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007, siempre que se rescaten en forma de capital y dentro de los plazos establecidos.

5. Vehículos eléctricos. Se prorrogan durante todo 2025 las deducciones por la compra de vehículos eléctricos o de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

6. Eficiencia energética en viviendas. Algunas medidas previstas en el Real Decreto-ley 9/2024, pese a no haber sido convalidado, han tenido efectos en el inicio de 2025. Entre ellas, la ampliación de deducciones por obras de mejora energética en viviendas (del 20% y 40%), aunque solo aplicables en casos muy concretos, como contribuyentes fallecidos en enero de 2025.

7. Salario mínimo interprofesional. Se introduce una deducción para quienes perciban el salario mínimo y hayan sufrido retenciones, con el objetivo de compensar dichas cantidades en la declaración.

8. Indemnizaciones por despido. Con efectos desde 2026, se aclara que las indemnizaciones pactadas ante el SMAC no se consideran fruto de acuerdos privados, lo que permite aplicar la exención prevista en el IRPF.

9. Pensiones alimenticias de padres divorciados. Se amplía la exención de las anualidades por alimentos cuando estas se establezcan en convenios formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura notarial, incorporando así un criterio ya habitual en la práctica.

10. Indemnizaciones por responsabilidad civil. También a partir de 2026, la exención por indemnizaciones por daños personales se extiende a aquellas acordadas mediante mediación u otros sistemas extrajudiciales, siempre que se formalicen ante notario y participen terceros imparciales.

En conjunto, estas novedades introducen ajustes tanto en la fiscalidad del ahorro y determinados sectores como en deducciones e incentivos, además de ampliar la flexibilidad en algunos instrumentos de previsión y clarificar el tratamiento de determinadas rentas.

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