(Expansión, 10-07-2026) | Laboral
El funcionamiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, cuando un trabajador causa baja por una enfermedad o lesión que no tiene origen laboral, se articula en torno a tres aspectos esenciales: la emisión de la baja médica, la gestión económica de la prestación y el control del proceso hasta la recuperación del trabajador.
El primer paso corresponde al médico, que debe determinar que el estado de salud del trabajador le impide desempeñar su actividad profesional. Solo tras ese diagnóstico puede emitirse la baja médica, por lo que el Servicio Público de Salud es el primer organismo que interviene en el procedimiento. Una vez reconocida la incapacidad temporal, entra en juego la gestión económica de la prestación destinada a garantizar unos ingresos durante el periodo de ausencia.
A lo largo de toda la baja, tanto la empresa como el Sistema Nacional de Salud mantienen un papel activo. La empresa asume el pago directo de la prestación hasta el decimoquinto día de la baja y, desde el día 16, continúa abonándola mediante el sistema de pago delegado hasta que el trabajador recibe el alta médica. Paralelamente, el Sistema Nacional de Salud asegura la atención sanitaria, el seguimiento clínico y, cuando es necesario, la rehabilitación a través de atención primaria, especialistas y servicios hospitalarios.
Durante los primeros 365 días, el seguimiento médico corresponde principalmente a los facultativos de atención primaria, responsables de emitir los partes de baja, las confirmaciones periódicas y el alta cuando el trabajador puede reincorporarse a su puesto. En esta etapa, la supervisión del proceso es compartida entre la Inspección Médica del Sistema Nacional de Salud y la Inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que colaboran en el control y evaluación de la situación.
Las mutuas colaboradoras también desempeñan un papel relevante durante este periodo. Pueden citar al trabajador para revisiones médicas, proponer el alta al Sistema Nacional de Salud, gestionar el pago de la prestación a partir del día 16 y realizar determinadas pruebas diagnósticas o tratamientos, siempre con el consentimiento del trabajador y la autorización previa del sistema público de salud.
Cuando la baja supera los 365 días, el control del proceso pasa a depender exclusivamente del INSS. Desde ese momento, este organismo es el único competente para conceder el alta médica, reconocer una recaída o iniciar un expediente de incapacidad permanente si considera que el trabajador no podrá reincorporarse a su actividad.
En cuanto al pago de la prestación, durante los tres primeros días de la baja por enfermedad común el trabajador no percibe ninguna compensación económica. Entre los días 4 y 15, el abono corresponde a la empresa, mientras que a partir del día 16 la prestación pasa a ser asumida por la Administración, a través del INSS o de la mutua colaboradora que gestione el caso.
La cuantía de la prestación varía según el tiempo de duración de la baja. Desde el cuarto hasta el vigésimo día, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora, porcentaje que aumenta al 75% a partir del día 21. En términos generales, esta cantidad es inferior al salario habitual, aunque numerosos convenios colectivos establecen complementos salariales que permiten alcanzar el 100% de la retribución. Según datos de la AIReF, aproximadamente la mitad de los convenios sectoriales y cerca del 65% de los convenios de empresa incorporan este tipo de mejoras económicas.
El control de la incapacidad temporal se reparte entre el Sistema Nacional de Salud, las mutuas y el INSS. Durante el primer año, el seguimiento clínico recae principalmente en el Sistema Nacional de Salud, aunque el INSS puede intervenir en cualquier momento y emitir un alta médica que prevalece sobre el criterio del servicio público. Superado ese periodo, el control corresponde en exclusiva al INSS, que también asume la gestión de posibles recaídas y la valoración de una eventual incapacidad permanente.
Los médicos de atención primaria constituyen la vía de acceso al sistema y son, con carácter general, los responsables de emitir los partes de baja, confirmación y alta. El procedimiento exige la emisión periódica de partes de confirmación y, a partir del segundo, la incorporación de informes médicos que acrediten la evolución del paciente. Además, cada cierto tiempo debe elaborarse un informe de control por parte de la inspección médica o del propio facultativo para justificar la continuidad de la incapacidad.
Por su parte, las mutuas pueden participar en el seguimiento de las bajas por contingencias comunes cuando la empresa les ha encomendado esa gestión. Aunque no tienen capacidad para emitir bajas o altas médicas, sí pueden convocar al trabajador a reconocimientos médicos obligatorios, cuya ausencia injustificada puede dar lugar a la suspensión cautelar de la prestación. Asimismo, están facultadas para proponer el alta al Sistema Nacional de Salud y, si este no responde en un plazo de cinco días hábiles, solicitar la intervención del INSS, que deberá resolver la situación en un máximo de cuatro días hábiles.