(El Economista, 19-02-2026) | Fiscal

La inseguridad fiscal que afrontan las empresas familiares al reorganizar su estructura para preparar la sucesión ha provocado un aumento en la contratación de seguros destinados a cubrir posibles ajustes por parte de la Agencia Tributaria. Desde la primavera de 2024, este tipo de operaciones se realizan con cautela tras varias resoluciones controvertidas del Tribunal Económico-Administrativo Central, que han reforzado la capacidad de Hacienda para revisar reestructuraciones empresariales.

En particular, se vigilan los casos en los que se crea una sociedad matriz o holding que agrupa a distintas filiales, con el fin de comprobar si responde a razones económicas reales o únicamente a un ahorro fiscal. Fusiones, escisiones o reorganizaciones pueden beneficiarse de neutralidad fiscal si obedecen a motivos empresariales genuinos; pero si la Administración concluye que su finalidad principal es reducir impuestos, puede recalcular la tributación y exigir los importes correspondientes.

Según Jacobo de la Guardia, socio de Derecho Fiscal en Evergreen Legal, uno de los usos más recientes de estos seguros se da precisamente en reorganizaciones de grupos familiares y en la creación de holdings. El riesgo de que la Administración considere que la operación carece de sustancia económica y regularice las plusvalías no declaradas, incluso con sanciones, actúa como un fuerte freno. Estas pólizas permiten cubrir ese escenario. Para obtenerlas, la operación debe haber sido previamente analizada por asesores especializados y contar con un informe razonado que justifique la existencia de motivos económicos válidos. Las aseguradoras valoran la solidez de esa argumentación y, según el riesgo estimado, fijan las condiciones del seguro.

Este tipo de cobertura funciona como una protección que permite ejecutar planificaciones fiscales legítimas con mayor tranquilidad, al ofrecer respaldo frente a posibles interpretaciones desfavorables de la Administración. Los seguros de riesgo fiscal surgieron en Reino Unido y Estados Unidos vinculados a operaciones de fusiones y adquisiciones. Llegaron a España alrededor de 2010 impulsados por fondos internacionales de capital riesgo, habituados a utilizarlos en sus países de origen, y actualmente empiezan a extenderse también a empresas más pequeñas.

El aumento de su demanda se explica, en parte, por la creciente complejidad de la normativa tributaria -tanto nacional como internacional- y por una actitud más estricta de las administraciones en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Estas pólizas suelen cubrir contingencias relacionadas con precios de transferencia, deducciones, amortizaciones aceleradas u otras cuestiones que puedan dar lugar a regularizaciones. Habitualmente tienen una vigencia de cuatro años, coincidiendo con el plazo general de prescripción fiscal, aunque en ciertos casos puede ampliarse. Además, también se utilizan en operaciones de compraventa de inmuebles o en transmisiones de participaciones sociales cuando el principal valor de la empresa reside en activos inmobiliarios.

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