(El Periódico, 11-12-2025) | Laboral
Las personas que reciben una pensión no contributiva (PNC) de jubilación o invalidez en España deben estar especialmente atentas a un trámite que se repite cada año y cuya omisión puede provocar consecuencias importantes sobre el cobro de la prestación. Se trata de la declaración anual de ingresos, un documento esencial para que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), en colaboración con las Comunidades Autónomas, pueda comprobar que la persona beneficiaria continúa cumpliendo el requisito básico de carencia de rentas.
Aunque ahora se haga referencia al año 2026, se trata de una obligación que se renueva cada ejercicio. De cara al próximo año, quienes perciben la PNC deberán presentar los ingresos correspondientes al año anterior y una estimación para el año en curso. Habitualmente, el plazo máximo para evitar la suspensión del pago se sitúa antes del 1 de abril, por lo que la declaración debe presentarse dentro del primer trimestre de 2026.
¿Para qué sirve esta declaración? Las pensiones no contributivas -que tendrán un aumento aproximado del 5 % en 2026- están dirigidas a personas que no han cotizado nunca o no lo suficiente como para acceder a una pensión contributiva, y cuyos recursos económicos son insuficientes. En 2025, el límite de ingresos individual se fija en 7.905,80 euros anuales, si bien esta cifra es mayor cuando la persona beneficiaria convive con familiares.
La declaración anual es el instrumento con el que la Administración comprueba que el pensionista, o la unidad económica en la que vive, continúa dentro de los límites de renta establecidos legalmente. En el formulario deben reflejarse todos los ingresos brutos del ejercicio anterior -ya provengan del trabajo, prestaciones, capital u otras fuentes- junto con una previsión de los ingresos del año en curso.
La normativa es contundente: si la declaración no se presenta dentro del plazo marcado, el Imserso interrumpirá el pago de la pensión hasta que se regularice la situación. Una vez entregada y verificado que se cumplen los requisitos, se reanudarán los pagos; sin embargo, la suspensión genera una situación evitable de inseguridad y dificultades económicas.
El trámite puede realizarse tanto de forma presencial ante el organismo autonómico correspondiente como por vía telemática, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Es importante insistir en que la obligación de presentarla recae directamente sobre la persona que recibe la pensión.
Asimismo, además de esta declaración anual, los beneficiarios deben comunicar a la Administración -en un plazo de 30 días- cualquier cambio en la composición familiar, estado civil, domicilio o situación económica que pueda influir en la prestación. La mejor forma de evitar problemas en 2026 es recordar esta obligación periódica y asegurarse de que la documentación esté presentada antes del 1 de abril.