(El Economista, 17-07-2026) | Laboral

La Seguridad Social ha flexibilizado el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para quienes hayan sido administradores de una sociedad mercantil, al aclarar que esta circunstancia no impedirá percibir la prestación si la empresa ya ha cesado efectivamente su actividad en el momento de presentar la solicitud.

La Ley del Ingreso Mínimo Vital, aprobada en 2021, establece que no pueden acceder a esta ayuda las personas que sean administradores de una sociedad mercantil que continúe desarrollando su actividad. Sin embargo, la norma no precisaba si ese requisito debía analizarse con referencia al ejercicio anterior o a la situación existente en la fecha de la solicitud, lo que había generado dudas interpretativas.

Para resolver esta cuestión, la Dirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social emitió el 8 de abril un informe en el que concluye que el elemento determinante es la situación real de la empresa en el momento de solicitar el IMV. De este modo, si la sociedad ya ha cesado su actividad, desaparece la causa que impedía acceder a la prestación, aunque la empresa siga existiendo jurídicamente.

Asimismo, el informe aclara que la normativa no exige que la sociedad esté disuelta, liquidada o extinguida, sino únicamente que haya cesado efectivamente su actividad económica.

Sobre esta base, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social aprobó un nuevo criterio, publicado el 17 de junio, que consolida esta interpretación. En consecuencia, cuando el solicitante pueda acreditar que la sociedad de la que fue administrador ya no desarrolla actividad en la fecha de la solicitud, no se aplicará la causa de exclusión prevista en la ley, facilitando así el acceso al Ingreso Mínimo Vital a este colectivo.

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