(El País, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo
La prórroga extraordinaria de dos años prevista para determinados contratos de alquiler no podrá sumarse a los nuevos periodos de renovación automática establecidos en la segunda norma de vivienda. Así lo recoge expresamente el texto publicado en el BOE, que excluye la aplicación de aquella extensión cuando resulte procedente la prórroga regulada en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Con el nuevo sistema, una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato -cinco años cuando el propietario sea una persona física y siete cuando se trate de una persona jurídica-, el arrendamiento continuará automáticamente durante un nuevo periodo equivalente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin.
Cuando sea el propietario quien decida no continuar con el alquiler, deberá abonar al arrendatario una compensación económica que, con carácter general, será equivalente como mínimo a doce mensualidades correspondientes a una vivienda de características similares. En cualquier caso, la cuantía no podrá situarse por debajo de una mensualidad de renta por cada año durante el que el inquilino haya residido en el inmueble.
Este modelo pretende proporcionar una mayor estabilidad al arrendatario, al favorecer la continuidad de los contratos durante periodos prolongados y establecer una compensación económica cuando sea el propietario quien decida poner fin a la relación arrendaticia. No obstante, la obligación de indemnizar contempla diversas excepciones.
El propietario no tendrá que pagar esta compensación cuando necesite recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares. Tampoco procederá cuando el arrendatario no haya ocupado efectivamente el inmueble durante más de seis meses al año sin una causa que lo justifique, disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio o ambas partes acuerden formalizar un nuevo contrato.
Igualmente, quedarán fuera de la obligación de indemnizar aquellos supuestos en los que el inquilino rechace una propuesta de renovación que reúna las condiciones establecidas legalmente o cuando el propietario pueda acreditar circunstancias excepcionales de vulnerabilidad.
La norma también precisa que no habrá derecho a compensación cuando el arrendatario pueda beneficiarse de una prórroga que resulte obligatoria para el propietario, aunque finalmente opte por no hacer uso de ella. Con esta previsión se pretende impedir que una misma situación dé lugar simultáneamente a la prolongación obligatoria del contrato y al cobro de una indemnización.
El nuevo marco conserva asimismo las prórrogas extraordinarias ya existentes, aunque adapta su aplicación al nuevo régimen de renovaciones. Continúa vigente la posibilidad de ampliar el alquiler hasta un año cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y económica y la vivienda pertenezca a un gran tenedor.
También se mantiene la extensión extraordinaria de hasta tres años para los contratos correspondientes a viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado. Esta ampliación tendrá prioridad sobre las demás prórrogas extraordinarias y no podrá acumularse con ellas.
De esta forma, si el propietario comunica que no desea renovar el contrato una vez finalizado el periodo mínimo legal o cualquiera de las renovaciones automáticas posteriores, el arrendatario de una vivienda situada en una zona tensionada podrá solicitar una ampliación extraordinaria de hasta tres años. Finalizado ese plazo, no podrán añadirse los dos años previstos en el otro real decreto.
La prórroga extraordinaria de dos años queda configurada, por tanto, como una solución transitoria aplicable principalmente a aquellos contratos en los que el propietario ya hubiera comunicado válidamente su intención de no renovarlos antes de la entrada en funcionamiento del nuevo régimen.
Una vez concluido ese periodo adicional, el contrato terminará, salvo que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para mantener la relación o suscriban un nuevo arrendamiento. En estas situaciones, el arrendatario podrá conservar el derecho a percibir la compensación prevista por la nueva regulación cuando la finalización del contrato responda únicamente a la voluntad del propietario y no concurra ninguna de las causas que permiten excluir la indemnización.
Otro de los cambios introducidos afecta al plazo con el que el propietario deberá comunicar al inquilino su decisión de no renovar el contrato. El preaviso se amplía de cuatro a seis meses respecto de la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando sea el arrendatario quien quiera poner fin al alquiler, el plazo de comunicación se mantiene en dos meses.
Para determinar el importe de la compensación económica que corresponda al inquilino se utilizará, siempre que resulte posible, el sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. En todo caso, la cantidad final nunca podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia del arrendatario en el inmueble.
La segunda de las normas de vivienda aprobadas por el Gobierno centra así su contenido fundamental en modificar el régimen de continuidad de los contratos de arrendamiento. Frente al otro real decreto, que reúne medidas de distinta naturaleza relacionadas con el mercado residencial, este texto se ocupa específicamente de las renovaciones de los alquileres.
La medida persigue favorecer una mayor continuidad de los contratos una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio, de manera que la renovación pase a producirse automáticamente salvo que propietario o arrendatario manifiesten expresamente su voluntad de poner fin a la relación. La regulación de estas renovaciones se ha tramitado de forma separada del resto de medidas sobre vivienda. De este modo, su eventual falta de convalidación parlamentaria no afectaría directamente a las restantes disposiciones aprobadas dentro del paquete normativo.