(Expansión, 22-12-2025) | Fiscal
Las nuevas orientaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de criptoactivos lanzan un aviso inequívoco a los proveedores del sector: la transparencia fiscal pasa a ser obligatoria y la regulación alcanza también a ámbitos hasta ahora considerados de frontera, como las finanzas descentralizadas (DeFi) y los tokens no fungibles (NFT).
La OCDE ha difundido una actualización relevante de su documento de Preguntas Frecuentes sobre el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF), con versión revisada a diciembre de 2025. El objetivo es cerrar vacíos normativos en la tributación de los activos digitales y precisar las responsabilidades de los intermediarios en un entorno tecnológico cada vez más sofisticado.
Uno de los aspectos más controvertidos del texto es la interpretación de los servicios no custodios. El organismo establece que cualquier actor que ejerza un "grado suficiente de control o influencia" sobre una plataforma de intercambio deberá ser tratado como proveedor de servicios de criptoactivos sujeto a obligaciones de reporte, incluso si no mantiene la custodia de los fondos, una situación habitual en muchos protocolos DeFi.
Aunque la OCDE reconoce que la aplicación práctica de estos criterios de control en ecosistemas descentralizados puede requerir mayor desarrollo técnico, deja claro que la descentralización no puede utilizarse como argumento para eludir los procesos de identificación y reporte fiscal.
En relación con los NFT, la guía fija condiciones muy concretas para que queden fuera del ámbito de información obligatoria. Para no ser considerados instrumentos de inversión o de pago, los proveedores deberán acreditar que no se comercializan con fines financieros, que su valor es reducido -por debajo de 200 dólares- y que no presentan un volumen relevante de negociación. De este modo, se pretende diferenciar el arte digital y los coleccionables auténticos de productos financieros encubiertos.
El documento también aclara el tratamiento de operaciones técnicas habituales en el ecosistema cripto. En el caso del wrapping y del liquid staking, el canje de un criptoactivo por un token representativo se calificará como una operación de intercambio, lo que implica que puede dar lugar a hechos imponibles conocidos por las autoridades fiscales.
En los préstamos con garantía, la entrega de criptoactivos como colateral se considera, por regla general, una simple transferencia y no un intercambio, salvo que el proveedor tenga conocimiento de que se trata de una compra o venta encubierta. En materia de jurisdicción, la OCDE precisa que si una entidad cuenta con una sucursal en un país que aplica el CARF, dicha sucursal podría verse obligada a reportar las operaciones de toda la entidad a nivel global, salvo que existan acuerdos específicos entre países.
Asimismo, se mantiene el umbral de 50.000 dólares para la comunicación de operaciones de pago minorista. Cuando los proveedores actúen como intermediarios en compras que superen ese importe, deberán informar de forma detallada sobre el cliente. Para facilitar el seguimiento internacional, la OCDE exige el uso del Identificador de Token Digital (DTI), permitiendo recurrir al nombre completo del criptoactivo únicamente cuando no exista un DTI registrado. Con esta revisión, el organismo persigue una aplicación homogénea del CARF entre sus miembros y un intercambio de información coherente de cara a 2026.