(El País, 29-07-2026) | Laboral
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que establece un paquete extraordinario de medidas laborales para proteger a las personas afectadas por los incendios forestales. La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria por "emergencia extrema", gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), destinada a los trabajadores que deban suspender temporalmente su actividad laboral como consecuencia de esta situación.
La ayuda tendrá carácter contributivo, aunque no exigirá un periodo mínimo de cotización. Para acceder a ella será suficiente con estar dado de alta en la Seguridad Social y que la empresa comunique al SEPE la suspensión temporal del contrato motivada por los incendios. La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses.
Durante ese periodo, el trabajador podrá reincorporarse voluntariamente a su puesto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión. Mientras dure la prestación, el Estado asumirá íntegramente las cotizaciones sociales, por lo que la empresa no tendrá que abonar ni el salario ni las cuotas a la Seguridad Social. Además, el tiempo de percepción de esta ayuda no reducirá el derecho a futuras prestaciones por desempleo.
Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio, por lo que podrán acogerse a ellas quienes se hayan visto afectados por incendios declarados desde esa fecha. Entre los supuestos contemplados figuran las personas que no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones de las autoridades, quienes necesiten realizar labores de limpieza, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio, los que deban efectuar trámites administrativos derivados de la emergencia y quienes tengan que atender a familiares afectados.
El decreto también incorpora una protección reforzada frente a posibles represalias empresariales. Cualquier medida adoptada por la empresa contra un trabajador por ejercer los derechos reconocidos en esta norma podrá ser declarada nula por los tribunales.
Asimismo, el Gobierno amplía el permiso por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios. En estos casos, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios de cooperativas dispondrán de cinco días hábiles adicionales tras el sepelio.
Las medidas permanecerán vigentes mientras subsistan las circunstancias excepcionales que las justifican y podrán aplicarse también a futuros incendios de especial gravedad que se produzcan durante el resto del año, conforme a la clasificación de Protección Civil. El Ministerio de Trabajo recuerda además que continúa vigente el permiso retribuido de cuatro días por emergencia climática para aquellos trabajadores cuya relación laboral no haya sido suspendida.