(El Economista, 12-05-2025) | Laboral
Los trabajadores autónomos que han alcanzado la edad legal de jubilación pero desean continuar en activo ya pueden acogerse al nuevo modelo de jubilación activa, que ha entrado en vigor con los cambios aprobados en el Consejo de Ministros del pasado 7 de enero. Esta modalidad, vigente desde el 1 de abril, se regula mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que introduce varias modificaciones destinadas a mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el mantenimiento de la actividad profesional. El objetivo principal es permitir que se pueda recibir el complemento por demora junto con la pensión de jubilación activa, bajo ciertas condiciones.
De acuerdo con las previsiones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en los próximos dos años se jubilarán más de 569.000 autónomos. Ante este escenario, el Gobierno ha impulsado este nuevo esquema con la intención de mitigar el impacto de una retirada masiva del mercado laboral, fomentando una transición progresiva hacia la jubilación.
Una de las principales novedades ha sido la eliminación del requisito de tener una carrera de cotización completa -antes fijada en 38 años- para acceder a esta modalidad. Desde el 1 de abril, basta con haber cotizado un mínimo de 15 años, lo que facilita el acceso de un mayor número de profesionales, especialmente mujeres, cuyas trayectorias laborales suelen ser más discontinuas debido, en muchos casos, a interrupciones vinculadas al cuidado de familiares o responsabilidades del hogar.
Además, también se han actualizado los porcentajes de pensión que pueden percibirse mientras se sigue trabajando. Esta reforma ha generado críticas por parte de organizaciones como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), que la consideran poco favorable y han llegado a calificarla de "fracaso".
Antes, un autónomo podía cobrar el 100% de su pensión si contaba con al menos un empleado a su cargo, o el 50% si no tenía asalariados. Con el nuevo modelo, el cobro del 100% solo se alcanza si el autónomo retrasa su jubilación al menos cinco años. Para quienes no tienen personal contratado, el porcentaje de pensión varía progresivamente: 45% tras un año de trabajo, 55% al segundo, 65% al tercero, 80% al cuarto y 100% al quinto año.
En el caso de los autónomos que sí tienen al menos un trabajador -contratado con una antigüedad mínima de 18 meses antes de la jubilación o incorporado de forma indefinida sin relación previa con la empresa en los dos años anteriores-, los porcentajes son más favorables: 75% durante los tres primeros años, 80% al cuarto y 100% al quinto