(El Economista, 27-09-2024) | Laboral
El 49,15% de los empleados públicos y laborales de la Administración del Estado realizan su trabajo de manera remota hasta tres días por semana, de acuerdo con los datos de la Administración General del Estado proporcionados por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, actualizados al 1 de julio de 2024.
Este porcentaje representa que 86.022 trabajadores del total de 175.032 de la Administración del Estado teletrabajan. De estos, 29.075 (17%) son personal de apoyo administrativo, 26.492 (15%) ocupan puestos de gestión, 27.868 (16%) son mandos intermedios y 2.617 (1%) son directivos.
Hasta el 1 de julio, el número de empleados que trabajaban a distancia era de 86.482, cifra que ascendió a 87.618 en mayo. Estos datos son considerablemente superiores a los 70.877 trabajadores registrados en enero de 2024 y más del doble de los 42.758 efectivos contabilizados en noviembre de 2022, primera fecha en la que se empezaron a recoger estos datos. La mayoría de los empleados (53%) teletrabajan tres días por semana, un 19% lo hacen durante dos días, y el 28% lo realiza mediante medidas excepcionales, ajustadas a criterios específicos.
Por género, 26.427 mujeres teletrabajan tres días a la semana, mientras que 13.997 lo hacen mediante medidas excepcionales y 9.725 dos días. En el caso de los hombres, 19.417 teletrabajan tres días, 9.636 bajo medidas excepcionales y 6.820 dos días por semana. En total, de los 86.022 empleados que trabajan a distancia, 50.149 son mujeres y 35.873 son hombres. Los ministerios con mayor número de trabajadores remotos son los de Hacienda, Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, según el informe.
El teletrabajo está regulado por el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la AGE y las entidades del sector público institucional estatal (Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo), cuyo objetivo es fomentar el trabajo a distancia para reducir tanto el impacto energético de los desplazamientos al lugar de trabajo como el consumo de energía en las oficinas debido a la presencia física de los empleados.
Son elegibles para teletrabajar aquellos puestos que pueden realizarse de manera autónoma y sin supervisión presencial, siempre que se cuente con los medios necesarios y las tareas puedan desempeñarse en las mismas condiciones que en la modalidad presencial. En general, el régimen de trabajo remoto es de tres días por semana, aunque por razones organizativas puede ser de dos días, y en casos excepcionales pueden establecerse otras modalidades.