(El Economista, 26-03-2026) | Laboral

La futura ley de transparencia salarial obligará a las empresas a compensar a aquellos trabajadores que sufran diferencias retributivas frente a otros compañeros con el mismo puesto, formación y condiciones laborales cuando la brecha salarial alcance o supere el 5%.

Esta normativa deriva de la Directiva europea sobre transparencia retributiva. Aunque los Estados miembros deben incorporarla a su legislación nacional a partir del 7 de junio de este año, España aún va con retraso y ni siquiera ha elaborado un borrador. El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, indicó recientemente que el Ministerio de Trabajo pretende iniciar cuanto antes las negociaciones con empresarios y sindicatos para aprobar el texto lo antes posible.

La Directiva introduce cambios profundos en las políticas salariales de las empresas, sin importar su tamaño. Entre otras medidas, obliga a analizar los sueldos para detectar posibles desigualdades a partir de un umbral del 5%, muy inferior al 25% que se considera actualmente.

Si se identifican diferencias salariales entre trabajadores que desempeñan funciones equivalentes o por razón de género, las empresas deberán corregirlas o justificar objetivamente su existencia. En caso contrario, estarán obligadas a publicar en su web la brecha salarial -tanto global como por género- y a realizar una evaluación de las retribuciones junto con los representantes de los trabajadores.

Según el despacho Ashurst, los empleados afectados podrán reclamar las cantidades no percibidas, intereses de demora, retribuciones variables pendientes e incluso indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales. El plazo para reclamar será de al menos tres años desde que el trabajador tenga conocimiento de la discriminación, y las acciones podrán ejercerse de forma individual o colectiva.

Asimismo, la norma prevé sanciones para las empresas que no cumplan con las obligaciones de evaluación, información (obligatoria en compañías de más de 100 empleados) o corrección de las desigualdades salariales. Estas sanciones incluirán multas -pendientes de concretarse en la legislación española-, así como la posible pérdida de ayudas públicas y contratos con la Administración.

Por otro lado, los trabajadores que acrediten una discriminación salarial podrán incluso rescindir su contrato, con derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, además de una compensación por daños y perjuicios.

La normativa también afectará a los procesos de selección: las empresas deberán informar del salario o rango salarial antes de la entrevista, y no podrán preguntar a los candidatos por su sueldo anterior, con el objetivo de evitar perpetuar desigualdades.

En cuanto a los plazos, las compañías de más de 150 empleados deberán informar a su plantilla sobre la evaluación salarial antes de la fecha límite establecida, aunque es previsible que estos tiempos se retrasen debido al atraso en la transposición de la norma en España.

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