(El Economista, 18-09-2025) | Fiscal

Los tribunales han reiterado que los contribuyentes no pueden deducirse en el IRPF los gastos asociados a una vivienda en alquiler durante los periodos en los que el inmueble permanece vacío. Para poder aplicarse estas deducciones, el arrendador debe demostrar a Hacienda que, aunque la vivienda estuviera desocupada, estaba efectivamente destinada al arrendamiento. Esa prueba puede realizarse mediante anuncios de alquiler, la contratación de una agencia inmobiliaria o facturas de obras y reparaciones realizadas con ese fin.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de una contribuyente con varios pisos alquilados, a la que la Agencia Tributaria denegó la deducción de ciertos gastos mientras las viviendas estuvieron sin inquilino. En concreto, la afectada intentaba deducirse partidas por amortización, seguros, comunidad de propietarios, IBI y suministros.

Hacienda desestimó la deducción argumentando que esos gastos no guardaban relación directa con la generación de ingresos por arrendamiento. La sentencia subraya que la Ley del IRPF solo permite deducir los gastos imprescindibles para obtener rendimientos, lo que exige una vinculación directa, objetiva y acreditada con los ingresos inmobiliarios.

En este sentido, el tribunal considera improcedente deducir amortizaciones, seguros, suministros, tributos locales, gastos de comunidad o intereses de financiación en periodos de desocupación, ya que la contribuyente no aportó pruebas suficientes de que el inmueble estuviera realmente en oferta de alquiler.

El fallo recuerda además el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 2006, que ya establecía que los gastos derivados de la mera titularidad del inmueble no son deducibles si no están expresamente vinculados a la puesta en alquiler.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo fijó en septiembre de 2021 que para deducir un gasto es necesario acreditar una correlación directa con los ingresos de arrendamiento, excluyendo aquellos generados en periodos en los que la vivienda estaba simplemente disponible para el propietario, sin evidencia clara de su oferta en el mercado.

El TSJC concluye que solo cuando se demuestra una oferta activa -por ejemplo, mediante contratos de gestión, publicidad o intermediación- pueden aceptarse ciertos gastos como deducibles. En cualquier caso, recuerda que la carga de la prueba recae sobre el arrendador, que debe justificar de manera inequívoca su intención real de alquilar el inmueble.

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