(El Economista, 22-07-2024) | Laboral
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de la Administración, que se negó a pagar el complemento de productividad por trabajar en turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos a un funcionario de la Ertzaintza durante su período de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no relacionados con su trabajo.
Un sindicato impugnó esta decisión administrativa, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón, argumentando que el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza establece que, en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal debe recibir un complemento para alcanzar el 100% de sus retribuciones.
Sin embargo, el TSJPV, en una sentencia del 15 de mayo redactada por el magistrado Ángel Ruiz, destacó que la Ley General de Presupuestos del Estado de 2018 introdujo modificaciones en las retribuciones que la Administración debe pagar a los funcionarios durante su incapacidad temporal. Esta ley permite a la Administración abonar un complemento para que las prestaciones por incapacidad alcancen el 100% de las "retribuciones fijas" del funcionario desde el primer mes de baja. Es decir, la prestación se puede complementar para que el funcionario reciba el mismo salario fijo que si estuviera trabajando. La sentencia subraya que esta ley solo garantiza el 100% del salario fijo, sin incluir los complementos.
El fallo también aclara que, según el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, el complemento de productividad está condicionado a la prestación efectiva del servicio. Por lo tanto, aunque este complemento sea regular y periódico, no es fijo, sino variable, ya que depende de que el funcionario esté trabajando. Por ello, la Sala desestima la reclamación del pago del complemento de productividad por trabajo nocturno, en sábados, domingos y festivos durante el período de baja por enfermedad o incapacidad temporal por contingencias comunes.