(El Economista, 25-09-2025) | Laboral

Los tribunales han rechazado reconocer una mejora automática en las pensiones de los trabajadores que han cotizado a mutualidades profesionales, instándoles en su lugar a solicitar a la Seguridad Social el complemento necesario para alcanzar la pensión mínima legal. Este problema afecta a numerosos profesionales colegiados -como abogados, procuradores, ingenieros o arquitectos- que durante gran parte de su vida laboral aportaron a estas mutualidades y, al jubilarse, se encontraron con prestaciones muy reducidas, en muchos casos por debajo de los 700 euros e incluso de los 500 euros.

Las mutualidades nacieron como sistemas obligatorios y sustitutivos de la Seguridad Social, pero tras la reforma de 1995 pasaron a ser regímenes alternativos, lo que permitió a los profesionales elegir entre seguir en la mutualidad o cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Dos sentencias recientes -del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (19 de septiembre de 2024) y del TSJ del País Vasco (13 de mayo del mismo año)- han recordado la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, ratificando que no procede mejorar estas pensiones más allá del complemento para mínimos.

Las resoluciones llegan en pleno debate parlamentario: desde mayo se tramita en el Congreso una ley para reforzar la protección de los mutualistas, aunque todavía no se ha concretado cómo se integrarán sus aportaciones en el sistema de la Seguridad Social. Ante esta incertidumbre y el retraso de la norma, los afectados han convocado una manifestación en Madrid este sábado 27 para exigir una pensión digna.

Uno de los casos analizados por la justicia es el de un procurador que cotizó 40 años en su mutualidad (1983-2023), pero a quien la Seguridad Social solo reconoció 24 años computables para su pensión. El demandante alegó discriminación, ya que durante los primeros años no pudo optar por el RETA como el resto de autónomos, lo que le dejó con una jubilación insuficiente. Sin embargo, el tribunal desestimó su recurso, alineándose con los criterios ya fijados por el Supremo y el Constitucional.

La sentencia recuerda que el sistema de mutualidades se creó con una finalidad transitoria y con la idea de aproximarse progresivamente a la Seguridad Social, pero esa "vocación" no implica un derecho automático a la igualdad de trato si la ley no lo establece expresamente. Además, recalca que desde 1995 los profesionales podían elegir entre ambas vías y que incluso era posible estar en las dos, sin que ello genere un agravio comparativo. El Constitucional también ha establecido que, al tratarse de sistemas diferentes con normativas propias, el hecho de que la mutualidad ofrezca menos cobertura no vulnera la igualdad.

En conclusión, los jueces recuerdan que quienes perciban pensiones muy bajas deben solicitar el complemento a mínimos para garantizar ingresos suficientes. Mientras tanto, los colectivos afectados -abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros mutualistas- reclaman al Gobierno la posibilidad de trasladar sus aportaciones al RETA, de forma que tanto los profesionales en activo como los ya jubilados, y sus familias, puedan acceder a jubilaciones más justas.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us