(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina para resolver los conflictos entre la Hacienda estatal y las de las Comunidades Autónomas en relación con la atribución de contribuyentes. En su sentencia del 27 de marzo, el Alto Tribunal analiza el recurso de una empresa contra la decisión de la Junta Arbitral, que concluyó que su domicilio fiscal se encontraba en La Rioja y no en el País Vasco.

La sociedad había fijado su domicilio fiscal en Logroño desde su constitución en 1999. Sin embargo, en 2012, tras diversas actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, solicitó trasladarlo a Bilbao, alegando que la Administración estatal carecía de competencias para supervisarla. La Diputación Foral de Bilbao aceptó el cambio y, además, lo reconoció con efectos retroactivos desde 1999, en contra del criterio de la Hacienda estatal.

El Supremo recuerda que, cuando no coinciden el domicilio social y el fiscal, debe atenderse al lugar donde se desarrolla efectivamente la gestión administrativa y la dirección de la actividad empresarial. En esta línea, y como ya señaló en su sentencia del 1 de octubre de 2024, ante la falta de una definición precisa en la normativa, resulta clave acudir a los criterios interpretativos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Entre estos criterios destacan el lugar de residencia de los administradores o directivos con capacidad real de gestión, el emplazamiento de la oficina donde se formalizan los contratos y, también, el sitio donde se lleva la contabilidad y se conserva la documentación relevante de la empresa.

Aplicando estos parámetros, el tribunal avala la conclusión de la Junta Arbitral: el domicilio efectivo de la sociedad estaba en Logroño, donde existía una estructura real con empleados, puestos de trabajo, servidores y donde, además, figuraba la dirección utilizada en contratos y facturas. Por el contrario, el hecho de que la contabilidad se gestionara desde un despacho en Bilbao o que la empresa tuviera cuentas bancarias en esa ciudad no resulta suficiente para acreditar que su domicilio fiscal se encontrara en el País Vasco.

Finalmente, el Supremo recuerda que la carga de la prueba corresponde a ambas partes, pero considera que las evidencias aportadas por la empresa no bastan para justificar el cambio de domicilio fiscal a Bilbao.

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