(El Economista, 06-05-2026) | Fiscal

La justicia ha respaldado la utilización del valor de referencia catastral -más próximo al precio de mercado- para calcular los impuestos en la compra de viviendas adquiridas a bajo precio en subastas, pese al mayor coste fiscal que esto puede suponer en este tipo de operaciones.

Los inmuebles subastados suelen venderse con rebajas que oscilan entre el 20% y el 50%. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado en una reciente sentencia que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe calcularse tomando como base el valor de referencia del inmueble, y no el precio real pagado. En el caso analizado, con fecha 24 de abril, el tribunal obliga a una pareja que adquirió una vivienda por 116.700 euros en subasta a tributar por un valor de referencia de 163.900 euros.

Los compradores recurrieron alegando que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica. Sin embargo, el tribunal gallego se apoya en una sentencia previa del Tribunal Constitucional, de 12 de febrero, que avala este método de valoración fijado por la Dirección General del Catastro. Según esta doctrina, cuando existe un valor de referencia, este debe prevalecer sobre el precio de adjudicación.

La resolución recuerda que, desde la entrada en vigor en enero de 2022 de este sistema de referencia, se aplica a todo tipo de adquisiciones de inmuebles: subastas administrativas (por deudas con Hacienda o la Seguridad Social), judiciales (derivadas de ejecuciones hipotecarias o embargos), notariales (de carácter voluntario) y también compraventas privadas, como las realizadas por bancos o empresas. El valor de referencia solo se sustituye si el precio declarado o el valor de mercado es superior.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que el Tribunal Constitucional ya estableció que el legislador dispone de un amplio margen para definir cómo se determina la base imponible de un impuesto, pudiendo utilizar métodos que no reflejen con exactitud la capacidad económica real, sino estimaciones basadas en valores medios o potenciales.

En este sentido, la Ley contra el fraude fiscal de 2021 optó por el valor de referencia en lugar del precio real de la operación para evitar que la tributación dependiera de lo que acuerden las partes y para reducir los conflictos entre contribuyentes y la Administración sobre la valoración de los inmuebles.

El Tribunal Constitucional consideró que la compra de un inmueble es en sí misma una manifestación de capacidad económica, y que el uso de un sistema objetivo como el valor de referencia es legítimo desde el punto de vista constitucional, siempre que respete este principio.

Asimismo, señaló que se trata de un sistema razonable, basado en valores cercanos al mercado, y que además permite al contribuyente acudir a métodos de valoración directa si considera que la referencia no se ajusta a la realidad.

Siguiendo esta línea, el tribunal gallego explica que el Catastro fija estos valores a partir de datos de compraventas facilitados por los notarios, sin llegar a equipararse exactamente al precio de mercado. También recuerda que los contribuyentes pueden impugnar el valor de referencia, aunque deben aportar pruebas que demuestren posibles errores o incoherencias en la valoración.

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